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    Impuesto de Sucesiones y Donaciones para no residentes (Modelo 650 y Modelo 651)

    Cuando un no residente hereda o recibe en donación un inmueble situado en España, tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por obligación real: el impuesto se paga en España porque el bien está en España, con independencia de dónde resida el heredero o donatario. Las herencias se declaran en el Modelo 650 y las donaciones en el Modelo 651. Ambos son totalmente distintos del Modelo 210 anual del IRNR.

    Modelo 650 — herencias

    Lo presenta cada heredero por su parte individual. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita en los 5 primeros meses.

    Modelo 651 — donaciones

    Lo presenta el donatario (quien recibe), normalmente en 30 días hábiles desde la escritura de donación.

    Tarifa progresiva

    La escala estatal va aproximadamente del 7,65% al 34%, corregida por coeficientes según parentesco y patrimonio preexistente.

    Reducciones autonómicas

    Desde la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12), los no residentes pueden aplicar las reducciones de la comunidad autónoma donde esté el bien.

    Quién debe declarar en España

    Debe declarar el heredero o donatario no residente cuando el bien heredado o donado está situado en territorio español o cuando los derechos sobre él pueden ejercitarse en España. Los no residentes presentan ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), no ante una oficina autonómica, pero pueden aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad donde se ubique el inmueble. Si hay varios herederos, cada uno presenta su propio Modelo 650 por su parte: no existe una declaración conjunta.

    Cómo se calcula la base imponible

    Se parte del valor de referencia del inmueble (o del valor de mercado si es superior), más el resto de bienes y derechos, menos deudas y gastos deducibles. Sobre ese valor neto se aplican las reducciones por parentesco (Grupos I y II: descendientes y cónyuge; Grupo III: hermanos, sobrinos y afines; Grupo IV: resto). La base resultante pasa por la escala progresiva y el resultado se multiplica por el coeficiente correspondiente al grupo y al patrimonio preexistente. Muchas comunidades —Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid, Baleares, Murcia— aplican después bonificaciones muy elevadas para familiares directos, que pueden dejar la cuota casi a cero.

    Sucesiones frente a donaciones: diferencias clave

    El impuesto de sucesiones se devenga por fallecimiento y se calcula sobre la porción hereditaria recibida; el de donaciones se devenga por una transmisión en vida y suele tener menos reducciones. Además, la donación genera ganancia patrimonial para el donante: quien dona debe declarar la ganancia entre el valor de adquisición y el valor en el momento de la donación (Modelo 210 si es no residente). En la herencia, en cambio, no se grava la llamada "plusvalía del muerto". La plusvalía municipal (IIVTNU) se paga en los dos casos.

    En qué se diferencia del Modelo 210

    El Modelo 210 es el impuesto recurrente de no residentes (IRNR): renta imputada si el inmueble está a tu disposición, rendimientos si lo alquilas, o ganancia patrimonial cuando lo vendes. Los Modelos 650 y 651 son impuestos puntuales sobre la transmisión del patrimonio. Heredar un inmueble en España abre por tanto dos obligaciones: pagar el ISD por la transmisión y presentar cada año el Modelo 210 mientras seas propietario.

    Pasos prácticos para un heredero no residente

    Obtener el certificado de defunción y el de Actos de Última Voluntad; conseguir el NIE de todos los herederos; firmar la escritura de aceptación de herencia ante notario español (presencialmente o por poder); presentar y pagar el Modelo 650 en 6 meses; inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad; liquidar la plusvalía municipal; actualizar el Catastro; y desde el ejercicio siguiente presentar el Modelo 210 por tu porcentaje de titularidad.

    ISD y Modelo 210 de un vistazo

    ISD y Modelo 210 de un vistazo
    ConceptoModelo 650 / 651 (ISD)Modelo 210 (IRNR)
    Hecho imponibleFallecimiento o donación en vidaTitularidad, alquiler o venta del inmueble
    FrecuenciaPuntualAnual o trimestral
    Quién presentaCada heredero / el donatarioCada propietario
    Plazo6 meses (herencia) / 30 días hábiles (donación)31 de diciembre (imputada), trimestral (alquiler), 4 meses (venta)
    BaseValor de los bienes recibidosRenta imputada, alquiler neto o ganancia

    Preguntas frecuentes

    Referencias oficiales

    • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Real Decreto 1629/1991 (Reglamento del ISD)
    • Ley 26/2014 (adaptación a la STJUE C-127/12, de 3 de septiembre de 2014)
    • AEAT — información de presentación de los Modelos 650 y 651 para no residentes

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