Modelo 210: plazos, tipos y presentación online 2026

    Todo lo que necesitas saber sobre la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España: obligaciones, cálculo, plazos y presentación ante la AEAT.

    Revisado por Omar Rahmani, economista colegiado nº 3370 (COE Alicante) · Última revisión:

    ¿Qué es el Modelo 210?

    El Modelo 210 es el formulario oficial de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Lo presentan las personas físicas y jurídicas que no tienen su residencia fiscal en España pero obtienen rentas de fuente española.

    Para propietarios de inmuebles, el Modelo 210 cubre tres situaciones principales: la imputación de rentas inmobiliarias (vivienda vacía o de uso propio), los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) y las ganancias o pérdidas patrimoniales (venta). La gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

    A diferencia del IRPF de residentes, la AEAT no envía avisos ni recordatorios. La obligación es voluntaria, individual y sin declaración conjunta entre cónyuges. Cada propietario presenta su propio Modelo 210 por su porcentaje de titularidad.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 210?

    Están obligados todos los no residentes fiscales en España que sean titulares de inmuebles, cuentas bancarias con intereses, dividendos de sociedades españolas o cualquier otra renta de fuente española. En el ámbito inmobiliario, la obligación existe aunque el piso esté vacío, se use solo en vacaciones o no genere ingresos reales.

    • Propietarios individuales no residentes (segunda residencia, inversión, herencia).
    • Copropietarios y cónyuges: cada uno presenta su propia declaración por su cuota.
    • Herederos no residentes: deben dar de alta el inmueble y presentar desde la fecha del fallecimiento.
    • Personas jurídicas extranjeras con inmuebles en España (tipo general del 24%, sin deducciones).
    • Residentes fiscales en la UE/EEE, Reino Unido (post-Brexit) y resto del mundo: todos tienen obligación, con tipos distintos.

    Tipos de renta e impuestos aplicables

    El IRNR distingue entre renta imputada (ficticia, por mera titularidad sin alquilar), rendimientos reales del alquiler y ganancias patrimoniales por transmisión. El tipo impositivo depende del país de residencia fiscal del declarante, acreditado con certificado de residencia fiscal.

    Residentes en la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein tributan al 19% y pueden deducir gastos en la modalidad alquiler. El resto del mundo, incluido el Reino Unido desde el Brexit, tributa al 24% sobre ingresos brutos sin deducciones en alquiler.

    • Renta imputada: base = valor catastral × 1,1% (revisado <10 años) o × 2% (no revisado).
    • Alquiler UE/EEE: base = ingresos − gastos deducibles (IBI, comunidad, intereses, amortización 3%, etc.).
    • Alquiler no UE: base = ingresos brutos, sin deducciones.
    • Venta: base = precio venta − precio compra − gastos de adquisición y transmisión.

    Plazos de presentación 2026 (y cambios para 2027)

    Los plazos varían según el tipo de renta declarada. Presentar fuera de plazo conlleva recargos del 1% al mes (hasta 15%) más intereses de demora, y posibles sanciones del 50% al 150% si Hacienda detecta la omisión.

    ⚠️ Novedad: la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, modifica los plazos a partir de las rentas devengadas en 2026 (que se declaran en 2027). Los plazos vigentes para las rentas de 2025 no cambian.

    • Renta imputada de 2025 (piso vacío): del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
    • Alquiler de 2025: del 1 al 20 de enero de 2026 (obligación anual desde la Orden HAC/56/2024).
    • Venta de inmueble: 4 meses desde la fecha de la escritura pública de compraventa.
    • Devolución del 3% retenido: junto con la declaración de ganancia patrimonial por venta.
    • A partir de las rentas de 2026 (se declaran en 2027): alquiler del 1 al 20 de abril y renta imputada del 1 de abril al 31 de diciembre (Orden HAC/623/2026).

    Modelo 210 vs Modelo 211: no confundirlos

    El Modelo 210 lo presenta el propio no residente vendedor o propietario para declarar sus rentas o ganancias. El Modelo 211 lo presenta el comprador español (persona física o jurídica residente) cuando adquiere un inmueble a un vendedor no residente: retiene el 3% del precio de venta y lo ingresa en Hacienda como pago a cuenta del IRNR del vendedor.

    Si el 3% retenido supera el impuesto real de la venta, el vendedor puede solicitar devolución presentando Modelo 210 de ganancia patrimonial. Si es inferior, debe completar el pago con su Modelo 210.

    Cómo presentar el Modelo 210 paso a paso

    La presentación se realiza por internet en la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitas identificarte con certificado digital, Cl@ve o, si no dispones de ninguno, delegar la presentación en un representante autorizado: nosotros preparamos y presentamos la declaración por ti sin que tengas que instalar nada ni desplazarte a España.

    El proceso completo suele resolverse en menos de 15 minutos de tu tiempo: reúnes cuatro documentos, revisas el cálculo y autorizas el pago. Cada propietario recibe su propia declaración con su NIF/NIE y su porcentaje de titularidad, y un justificante sellado por la AEAT una vez presentada.

    • 1. Reúne la documentación: NIE o NIF, último recibo del IBI (valor catastral y referencia catastral), escritura o nota simple y, en alquiler, los justificantes de ingresos y gastos.
    • 2. Determina el tipo de renta: imputada (vivienda vacía o de uso propio), alquiler (rendimientos del capital inmobiliario) o ganancia patrimonial (venta).
    • 3. Calcula la base imponible y aplica el tipo: 19 % si resides en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein; 24 % en el resto de los casos.
    • 4. Reparte por titularidad: una declaración por propietario y por inmueble, según el porcentaje que consta en la escritura.
    • 5. Elige la forma de pago: cargo en cuenta española (domiciliación o NRC de entidad colaboradora) o transferencia desde el extranjero si no tienes cuenta en España.
    • 6. Presenta dentro de plazo y conserva el justificante de presentación y el modelo con el CSV de la AEAT durante al menos 4 años.

    El Modelo 210 en la AEAT: casillas clave y errores frecuentes

    La sede electrónica de la AEAT publica el formulario 210 en el trámite «Modelo 210. IRNR. No residentes sin establecimiento permanente». El formulario se rellena por casillas y no admite declaración conjunta: si el inmueble tiene dos titulares, la AEAT espera dos autoliquidaciones distintas, cada una por su porcentaje.

    La mayoría de las incidencias que vemos al revisar declaraciones ya presentadas se concentran en cuatro casillas: el tipo de renta, el porcentaje de participación, la clave de país de residencia y la forma de pago. Un error en cualquiera de ellas provoca requerimientos de Hacienda meses después, con recargos e intereses.

    • Casilla «Tipo de renta»: 02 para renta imputada de inmuebles urbanos, 01 para rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) y 28 para ganancias patrimoniales por venta.
    • Casilla «% de participación»: debe coincidir exactamente con la escritura; si son dos cónyuges al 50 %, cada uno declara el 50 % de la base, no el total.
    • Clave de país de residencia: determina el tipo del 19 % (UE/EEE) o del 24 %. Reino Unido es 24 % desde el Brexit.
    • Forma de pago: 2 (adeudo en cuenta con NRC de entidad colaboradora) o 3 (domiciliación, solo dentro del plazo de domiciliación).
    • Referencia catastral: 20 caracteres del recibo del IBI o de la Sede del Catastro; sin ella la AEAT no identifica el inmueble.
    • Justificante: guarda el PDF con el CSV de la AEAT; es la única prueba válida de presentación ante un requerimiento.

    Checklist anual para propietarios no residentes

    Usa esta lista para no olvidar ninguna obligación fiscal inmobiliaria en España. Recuerda que el IBI (impuesto municipal) y el Modelo 210 (impuesto estatal) son independientes y obligatorios para todos los propietarios.

    • Conservar el recibo del IBI: contiene el valor catastral necesario para el Modelo 210.
    • Verificar si el valor catastral se revisó en los últimos 10 años (afecta al 1,1% vs 2%).
    • Presentar Modelo 210 de renta imputada si el inmueble no está alquilado.
    • Presentar Modelo 210 de alquiler en su plazo: rentas de 2025, del 1 al 20 de enero de 2026; rentas de 2026, del 1 al 20 de abril de 2027 (Orden HAC/623/2026).
    • Obtener certificado de residencia fiscal de tu país para acreditar el tipo impositivo.
    • Conservar justificantes de pago y presentación durante al menos 4 años (plazo de prescripción).
    • Regularizar años anteriores no presentados antes de que Hacienda te requiera (recargo sin sanción).

    Plazos oficiales AEAT

    Plazos del Modelo 210: ejercicio 2025 y cambios desde 2026

    La Orden HAC/623/2026 no cambia el plazo de las rentas de 2025, que se presentan durante 2026 con las reglas de siempre. El cambio afecta a los devengos de 2026 en adelante, que ya se presentan en abril de 2027. Esta tabla separa ambos escenarios para que no presentes fuera de plazo.

    Renta imputada (vivienda vacía o de uso propio)

    Cambia
    Rentas de 2025 (se presentan en 2026)
    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026
    Rentas de 2026 y siguientes
    Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente

    Alquiler con agrupación anual (resultado a ingresar)

    Cambia
    Rentas de 2025 (se presentan en 2026)
    Del 1 al 20 de enero de 2026
    Rentas de 2026 y siguientes
    Del 1 al 20 de abril del año siguiente

    Alquiler declarado sin agrupar (resultado a ingresar)

    Cambia
    Rentas de 2025 (se presentan en 2026)
    20 primeros días de abril, julio, octubre y enero
    Rentas de 2026 y siguientes
    Del 1 al 20 de abril, solo desde los devengos del 4.º trimestre de 2026

    Ganancia patrimonial por venta del inmueble

    Sin cambios
    Rentas de 2025 (se presentan en 2026)
    3 meses desde que termina el mes siguiente a la fecha de venta
    Rentas de 2026 y siguientes
    Sin cambios: 3 meses desde que termina el mes siguiente a la venta

    Devolución de la retención del 3 % (Modelo 211)

    Sin cambios
    Rentas de 2025 (se presentan en 2026)
    3 meses desde que termina el mes siguiente a la fecha de venta
    Rentas de 2026 y siguientes
    Sin cambios: 3 meses desde que termina el mes siguiente a la venta

    Lo que más se confunde

    Si te toca declarar el alquiler de 2025, tu plazo sigue siendo del 1 al 20 de enero de 2026: no esperes a abril. El plazo de abril empieza a aplicarse con las rentas de 2026, que se declaran del 1 al 20 de abril de 2027. La renta imputada de 2025 puedes presentarla durante todo 2026.

    Reglas que conviene tener a mano

    Autoliquidación con cuota cero
    Del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo.
    Autoliquidación con resultado a devolver
    Desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro de los cuatro años siguientes.
    Domiciliación del pago — renta imputada
    Hasta el 23 de diciembre. Desde los devengos de 2026, del 1 de abril al 23 de diciembre.
    Domiciliación del pago — alquiler
    Del 1 al 15 de enero para las rentas de 2025. Del 1 al 15 de abril desde los devengos de 2026.
    Nuevo formulario del Modelo 210
    Toda autoliquidación presentada a partir del 1 de enero de 2027 usa el modelo nuevo, con anexo de gastos, «Nº de días» y «Cuota de participación», sea cual sea el año de devengo.

    Novedad AEAT — Orden HAC/623/2026

    Novedades del Modelo 210: qué cambia con la Orden HAC/623/2026

    La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio), modifica el contenido y los plazos de presentación del Modelo 210 en las autoliquidaciones de rentas imputadas de inmuebles urbanos y de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, es decir, los códigos de renta 02, 01 y 35.

    Es la reforma más relevante del IRNR inmobiliario desde el paso de la agrupación trimestral a la anual en 2024: cambia cuándo se presenta, qué datos se declaran y, sobre todo, cómo se justifican los gastos deducibles del alquiler mediante un nuevo anexo de desglose.

    Importante: los cambios NO afectan a los arrendamientos declarados sin agrupar con devengo entre abril y septiembre de 2026 (mantienen los 20 primeros días naturales de julio y de octubre de 2026). El plazo de las rentas imputadas de 2025 tampoco varía: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

    Los cuatro cambios clave

    1. Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles

    Se aprueba un anexo específico en el que el arrendador residente en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein debe desglosar, por conceptos, los gastos que deduce de los rendimientos del alquiler. Hasta ahora se consignaba un importe global; a partir de la reforma habrá que detallar cada categoría, lo que aumenta el control y exige conservar y clasificar las facturas desde el primer día.

    2. Nuevas casillas «Nº de días» y «Cuota de participación»

    En rentas imputadas de inmuebles urbanos de uso propio y en rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados se crean dos casillas: el número de días en que el inmueble estuvo a disposición del contribuyente (imputada) o efectivamente arrendado (alquiler), y el porcentaje de participación en la titularidad. El prorrateo temporal y por cuota deja de ser un cálculo interno y pasa a ser un dato declarado y verificable por la AEAT.

    3. Rentas imputadas: el plazo empieza el 1 de abril

    El inicio del plazo de presentación e ingreso se retrasa del 1 de enero al 1 de abril. El nuevo plazo es del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo, con domiciliación del pago posible desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre. Se aplica por primera vez a las rentas imputadas de 2026, presentables desde el 1 de abril de 2027.

    4. Alquileres con resultado a ingresar: del 1 al 20 de abril

    Las autoliquidaciones con resultado a ingresar por rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados se presentan en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto en declaración separada como agrupada. La domiciliación del pago es posible del 1 al 15 de abril.

    Plazos del Modelo 210: antes y después de la Orden HAC/623/2026

    Tipo de rentaPlazo anteriorPlazo nuevo
    Renta imputada (uso propio o vacía)1 de enero – 31 de diciembre del año siguiente1 de abril – 31 de diciembre del año siguiente (desde devengos 2026)
    Renta imputada: domiciliaciónHasta el 23 de diciembre1 de abril – 23 de diciembre
    Alquiler agrupado anual (a ingresar)1 – 20 de enero del año siguiente1 – 20 de abril del año siguiente (desde devengos 2026)
    Alquiler separado (a ingresar)20 primeros días de abril, julio, octubre y enero1 – 20 de abril del año siguiente (solo desde devengos del 4º trimestre de 2026)
    Alquiler: domiciliación del pago1 – 15 de enero1 – 15 de abril
    Rentas imputadas 20251 de enero – 31 de diciembre de 2026Sin cambios: 1 de enero – 31 de diciembre de 2026

    Qué implica para los alquileres

    El alquiler es el tipo de renta más afectado. Desde los devengos de 2024, el periodo de agrupación pasó de trimestral a anual: todas las rentas del mismo inmueble y pagador devengadas en el año natural se agrupan en una sola autoliquidación. La Orden HAC/623/2026 traslada ahora esa declaración anual de enero a abril, alineándola con el cierre contable del ejercicio y dando tres meses más para reunir facturas y justificantes.

    Si optas por declarar de forma agrupada, el nuevo plazo (1–20 de abril) se aplica ya a los devengos de 2026, que se presentarán del 1 al 20 de abril de 2027.

    Si optas por declarar cada renta de forma separada, el nuevo plazo solo se aplica a partir de los devengos del último trimestre natural de 2026. Los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen los plazos clásicos: 20 primeros días de julio y de octubre de 2026, y con el modelo antiguo, sin anexo de gastos.

    Todas las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027 incorporan el nuevo contenido del modelo —anexo de gastos, «Nº de días» y «Cuota de participación»— con independencia de la fecha de devengo. Es decir, aunque declares un ejercicio anterior en 2027, usarás el formulario nuevo.

    Consecuencia práctica: quien deduzca gastos deberá cumplimentar el anexo de desglose. Un importe global sin soporte documental por concepto es, a partir de ahora, una invitación a la comprobación. Conviene llevar un registro de gastos por inmueble, por concepto y por días de arrendamiento desde enero de 2026.

    Detalle completo de los gastos deducibles del alquiler

    Solo los contribuyentes residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein pueden deducir gastos (artículo 24.6 del TRLIRNR) y tributan al 19% sobre el rendimiento neto. Los residentes fuera del EEE tributan al 24% sobre los ingresos íntegros, sin deducir gasto alguno. Los gastos deducibles son los previstos en la Ley del IRPF, siempre que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos del inmueble en España.

    Concepto de gastoDetalle, criterio y límites
    Intereses y gastos de financiaciónIntereses del préstamo hipotecario y demás gastos de financiación del capital invertido en la adquisición o mejora del inmueble. No se deduce la amortización del principal.
    Conservación y reparaciónPintura, revoco, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos (calefacción, ascensor, puertas de seguridad). No incluye ampliación ni mejora, que se recuperan vía amortización.
    Límite conjunto intereses + reparacionesLa suma de intereses y gastos de conservación y reparación no puede superar la cuantía de los rendimientos íntegros del inmueble en el año. El exceso es deducible en los cuatro años siguientes, con el mismo límite.
    Tributos y recargos no estatalesIBI, tasa de residuos, alcantarillado, vado, y tasas o recargos locales que no tengan carácter sancionador.
    Comunidad de propietariosCuotas ordinarias de comunidad. Las derramas por obras de mejora o ampliación no son gasto: incrementan el valor de adquisición y se amortizan.
    Amortización del inmueble3% anual sobre el mayor de estos dos valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, excluyendo en ambos casos el valor del suelo.
    Amortización de muebles y enseresMobiliario, electrodomésticos y equipamiento cedidos con la vivienda, amortizables normalmente al 10% anual según la tabla simplificada.
    Suministros y serviciosLuz, agua, gas, internet, telefonía y servicios de portería o jardinería cuando los abona el arrendador y no se repercuten al inquilino.
    SegurosPrimas de seguro de hogar, continente y contenido, responsabilidad civil e impago de alquiler.
    Servicios profesionales y de gestiónAdministrador de fincas, agencia inmobiliaria, gestoría, asesoría fiscal y honorarios de abogado o notario vinculados al arrendamiento.
    Formalización del contrato y defensa jurídicaGastos de redacción y formalización del contrato de arrendamiento y de defensa jurídica del inmueble (por ejemplo, procedimientos de desahucio o reclamación de rentas).
    Publicidad y comercializaciónAnuncios, portales inmobiliarios y comisiones de plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, Booking y similares).
    Saldos de dudoso cobroRentas impagadas deducibles cuando el deudor esté en situación de concurso o cuando hayan transcurrido más de seis meses entre la primera gestión de cobro y el fin del periodo impositivo.
    Gastos de limpieza y cambio de ropa (turístico)En alquiler vacacional, limpieza entre estancias, lavandería y check-in cuando los soporta el propietario y están facturados a su nombre.

    Reglas de prorrateo y justificación

    • Prorrateo temporal: los gastos solo son deducibles por los días en que el inmueble estuvo efectivamente arrendado. Los días vacíos generan renta imputada y no admiten deducción de gastos. La nueva casilla «Nº de días» hace este cálculo transparente para la AEAT.
    • Prorrateo por titularidad: cada copropietario deduce los gastos en proporción a su cuota de participación, que ahora se declara expresamente en su propia casilla. Dos cónyuges al 50% presentan dos Modelos 210 con el 50% de ingresos y gastos cada uno.
    • Justificación documental: las facturas deben estar emitidas a nombre del titular, con importe, fecha y proveedor identificados. Conserva los justificantes al menos cuatro años desde el fin del plazo de presentación.
    • Correlación con el ingreso: solo es deducible el gasto directamente relacionado con el rendimiento declarado en ese ejercicio y en ese inmueble. Los gastos de un inmueble no compensan los ingresos de otro.
    • Residentes fuera del EEE: sin derecho a deducción. Tributan al 24% sobre el importe íntegro percibido, sin minorar gasto alguno.

    Ejemplos oficiales aplicados

    Renta imputada — residente en Alemania con vivienda en Málaga

    Adquiere el inmueble el 1 de abril de 2026 y lo destina a uso propio. Declara la renta imputada por la parte proporcional de 2026 (9 meses, casilla «Nº de días») presentando el Modelo 210 con el nuevo contenido, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

    Alquiler agrupado — residente en Noruega con chalet en Alicante

    Alquila desde julio de 2026 y opta por tributar de forma agrupada todas las rentas del año natural. Presentará una única autoliquidación del 1 al 20 de abril de 2027, con el modelo nuevo y, si deduce gastos, con el anexo de desglose cumplimentado.

    Alquiler separado — el mismo caso, sin agrupar

    Los rendimientos de julio, agosto y septiembre de 2026 se declaran con el modelo antiguo en los 20 primeros días de octubre de 2026 (no les afecta el cambio de plazo). Los de octubre, noviembre y diciembre de 2026 se declaran ya del 1 al 20 de abril de 2027, con el modelo nuevo y el anexo de gastos si procede.

    Checklist para propietarios no residentes

    • Registra desde enero de 2026 los días exactos de arrendamiento y de disponibilidad de cada inmueble.
    • Archiva las facturas por concepto (intereses, IBI, comunidad, suministros, seguros, amortización, comercialización) y a nombre del titular.
    • Calcula la amortización del 3% separando el valor del suelo del valor de construcción desde la escritura o el recibo del IBI.
    • Decide si declaras de forma agrupada o separada: la agrupación anual simplifica y aprovecha el nuevo plazo de abril.
    • Si domicilias el pago, respeta las ventanas: 1–15 de abril en alquileres y 1 de abril – 23 de diciembre en renta imputada.
    • Revisa tu certificado de residencia fiscal: es lo que sostiene el 19% y el derecho a deducir gastos.

    Fórmula de la renta imputada (caso más frecuente)

    Cuota IRNR = Valor catastral × % imputación × Tipo impositivo

    Valor catastral
    Importe en euros que figura en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro.
    % imputación
    1,1% si el valor catastral se revisó en los últimos 10 años; 2% en caso contrario.
    Tipo impositivo
    19% para residentes UE/EEE/Noruega/Islandia/Liechtenstein; 24% para el resto del mundo.

    Comparativa: Modelo 210 vs Modelo 211

    ConceptoModelo 210Modelo 211
    Quién lo presentaEl no residente propietario o vendedorEl comprador residente en España
    FinalidadDeclarar rentas o ganancias del IRNRRetener e ingresar el 3% del precio de venta
    CuándoAnual (imputada/alquiler) o por ventaEn el momento de la compraventa
    Base imponibleRenta imputada, alquiler o plusvalía3% del precio de transmisión
    PlazoSegún tipo de renta (ver arriba)1 mes desde la fecha de la escritura
    Devolución posibleSí, si el 3% supera el impuesto realNo aplica (es el comprador quien retiene)
    RelaciónEl vendedor declara en 210 lo retenido en 211El comprador ingresa el 3% con Modelo 211

    Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210

    Presenta tu Modelo 210 en minutos

    Cálculo automático, presentación ante la AEAT y soporte en 12 idiomas. Desde 30 €.

    Pago seguro
    Resultado en minutos
    Soporte incluido

    Recursos relacionados

    Explora más guías del Modelo 210 e IRNR

    Modelo 210 AEAT y predeclaración

    Sede electrónica, predeclaración y presentación sin certificado

    Leer la guía completa

    NRUA alquiler turístico

    Registro obligatorio del alquiler de corta duración y su Modelo 210

    Leer la guía completa

    Modelo 210

    Hub IRNR: plazos, tipos y presentación 2026

    Leer la guía completa

    Calculadora

    Estimate your imputed income tax

    Leer la guía completa

    Presentar online sin certificado

    Sin certificado digital ni Cl@ve. Desde 30 €

    Leer la guía completa

    Hub IRNR

    Todo sobre el Impuesto de No Residentes en España

    Leer la guía completa

    ¿Qué es el Modelo 210?

    Pilar informativo: obligación, tipos y plazos

    Leer la guía completa

    NRC Modelo 210

    Número de referencia completo para pagar e identificar ingresos

    Leer la guía completa

    Valor catastral

    Base del cálculo de renta imputada (1,1% o 2%)

    Leer la guía completa

    Renta imputada

    Impuesto anual por vivienda en uso propio o vacía

    Leer la guía completa

    Ingresos por alquiler

    Declarar alquileres como no residente

    Leer la guía completa

    Modelo 211

    Retención del 3% en compraventa de inmuebles

    Leer la guía completa

    Guía profunda Modelo 211

    Artículo completo: plazos, NRC, ejemplos y devolución del 3%

    Leer la guía completa

    Modelo 210 guía definitiva 2026

    Guía larga que enlaza al hub /modelo-210

    Leer la guía completa

    Devolución del 3%

    Recupera el exceso retenido al vender tu propiedad

    Leer la guía completa

    Ganancia patrimonial

    Impuesto por venta de inmueble en España

    Leer la guía completa

    Calculadora

    Calcula tu cuota antes de presentar

    Leer la guía completa

    Guía propietarios UK

    Modelo 210 post-Brexit al 24%

    Leer la guía completa

    Guía propietarios alemanes

    IRNR al 19% con deducciones UE

    Leer la guía completa

    Guía propietarios holandeses

    Impuesto no residente desde Países Bajos

    Leer la guía completa

    Guía propietarios italianos

    Modelo 210 para ciudadanos italianos

    Leer la guía completa

    Costa Blanca

    IRNR en Alicante y provincia

    Leer la guía completa

    Baleares

    Modelo 210 en Mallorca e Ibiza

    Leer la guía completa

    Costa del Sol

    Impuesto no residente en Málaga

    Leer la guía completa

    Guía de registro

    Cómo crear tu cuenta en SpainTaxForm

    Leer la guía completa

    Plazos 2026

    Calendario de presentación IRNR

    Leer la guía completa

    Sanciones

    Multas y recargos por retraso

    Leer la guía completa

    Alquiler turístico

    Airbnb vs largo plazo

    Leer la guía completa

    Nuestros servicios

    Presenta tu Modelo 210 online desde 30€

    Leer la guía completa