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    Modelo 210: la guía definitiva del IRNR para no residentes (2026)

    Todo lo que necesitas saber sobre la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España: obligaciones, cálculo, plazos y presentación ante la AEAT.

    ¿Qué es el Modelo 210?

    El Modelo 210 es el formulario oficial de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Lo presentan las personas físicas y jurídicas que no tienen su residencia fiscal en España pero obtienen rentas de fuente española.

    Para propietarios de inmuebles, el Modelo 210 cubre tres situaciones principales: la imputación de rentas inmobiliarias (vivienda vacía o de uso propio), los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) y las ganancias o pérdidas patrimoniales (venta). La gestión corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

    A diferencia del IRPF de residentes, la AEAT no envía avisos ni recordatorios. La obligación es voluntaria, individual y sin declaración conjunta entre cónyuges. Cada propietario presenta su propio Modelo 210 por su porcentaje de titularidad.

    ¿Quién debe presentar el Modelo 210?

    Están obligados todos los no residentes fiscales en España que sean titulares de inmuebles, cuentas bancarias con intereses, dividendos de sociedades españolas o cualquier otra renta de fuente española. En el ámbito inmobiliario, la obligación existe aunque el piso esté vacío, se use solo en vacaciones o no genere ingresos reales.

    • Propietarios individuales no residentes (segunda residencia, inversión, herencia).
    • Copropietarios y cónyuges: cada uno presenta su propia declaración por su cuota.
    • Herederos no residentes: deben dar de alta el inmueble y presentar desde la fecha del fallecimiento.
    • Personas jurídicas extranjeras con inmuebles en España (tipo general del 24%, sin deducciones).
    • Residentes fiscales en la UE/EEE, Reino Unido (post-Brexit) y resto del mundo: todos tienen obligación, con tipos distintos.

    Tipos de renta e impuestos aplicables

    El IRNR distingue entre renta imputada (ficticia, por mera titularidad sin alquilar), rendimientos reales del alquiler y ganancias patrimoniales por transmisión. El tipo impositivo depende del país de residencia fiscal del declarante, acreditado con certificado de residencia fiscal.

    Residentes en la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein tributan al 19% y pueden deducir gastos en la modalidad alquiler. El resto del mundo, incluido el Reino Unido desde el Brexit, tributa al 24% sobre ingresos brutos sin deducciones en alquiler.

    • Renta imputada: base = valor catastral × 1,1% (revisado <10 años) o × 2% (no revisado).
    • Alquiler UE/EEE: base = ingresos − gastos deducibles (IBI, comunidad, intereses, amortización 3%, etc.).
    • Alquiler no UE: base = ingresos brutos, sin deducciones.
    • Venta: base = precio venta − precio compra − gastos de adquisición y transmisión.

    Plazos de presentación 2026

    Los plazos varían según el tipo de renta declarada. Presentar fuera de plazo conlleva recargos del 1% al mes (hasta 15%) más intereses de demora, y posibles sanciones del 50% al 150% si Hacienda detecta la omisión.

    • Renta imputada (piso vacío): del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
    • Alquiler: del 1 al 20 de enero del año siguiente (obligación anual desde la Orden HAC/56/2024).
    • Venta de inmueble: 4 meses desde la fecha de la escritura pública de compraventa.
    • Devolución del 3% retenido: junto con la declaración de ganancia patrimonial por venta.

    Modelo 210 vs Modelo 211: no confundirlos

    El Modelo 210 lo presenta el propio no residente vendedor o propietario para declarar sus rentas o ganancias. El Modelo 211 lo presenta el comprador español (persona física o jurídica residente) cuando adquiere un inmueble a un vendedor no residente: retiene el 3% del precio de venta y lo ingresa en Hacienda como pago a cuenta del IRNR del vendedor.

    Si el 3% retenido supera el impuesto real de la venta, el vendedor puede solicitar devolución presentando Modelo 210 de ganancia patrimonial. Si es inferior, debe completar el pago con su Modelo 210.

    Checklist anual para propietarios no residentes

    Usa esta lista para no olvidar ninguna obligación fiscal inmobiliaria en España. Recuerda que el IBI (impuesto municipal) y el Modelo 210 (impuesto estatal) son independientes y obligatorios para todos los propietarios.

    • Conservar el recibo del IBI: contiene el valor catastral necesario para el Modelo 210.
    • Verificar si el valor catastral se revisó en los últimos 10 años (afecta al 1,1% vs 2%).
    • Presentar Modelo 210 de renta imputada si el inmueble no está alquilado.
    • Presentar Modelo 210 de alquiler entre el 1 y el 20 de enero si obtuviste ingresos por arrendamiento.
    • Obtener certificado de residencia fiscal de tu país para acreditar el tipo impositivo.
    • Conservar justificantes de pago y presentación durante al menos 4 años (plazo de prescripción).
    • Regularizar años anteriores no presentados antes de que Hacienda te requiera (recargo sin sanción).

    Fórmula de la renta imputada (caso más frecuente)

    Cuota IRNR = Valor catastral × % imputación × Tipo impositivo

    Valor catastral
    Importe en euros que figura en el recibo del IBI o en la Sede del Catastro.
    % imputación
    1,1% si el valor catastral se revisó en los últimos 10 años; 2% en caso contrario.
    Tipo impositivo
    19% para residentes UE/EEE/Noruega/Islandia/Liechtenstein; 24% para el resto del mundo.

    Comparativa: Modelo 210 vs Modelo 211

    ConceptoModelo 210Modelo 211
    Quién lo presentaEl no residente propietario o vendedorEl comprador residente en España
    FinalidadDeclarar rentas o ganancias del IRNRRetener e ingresar el 3% del precio de venta
    CuándoAnual (imputada/alquiler) o por ventaEn el momento de la compraventa
    Base imponibleRenta imputada, alquiler o plusvalía3% del precio de transmisión
    PlazoSegún tipo de renta (ver arriba)1 mes desde la fecha de la escritura
    Devolución posibleSí, si el 3% supera el impuesto realNo aplica (es el comprador quien retiene)
    RelaciónEl vendedor declara en 210 lo retenido en 211El comprador ingresa el 3% con Modelo 211

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