Modelo 210: instrucciones y casillas (2026)
Aprende a rellenar cada casilla del Modelo 210 con un ejemplo numérico completo de renta imputada.
Casillas principales del Modelo 210
El Modelo 210 oficial de la AEAT incluye casillas de identificación, periodo, datos del inmueble, base imponible, cuota y pago. Las casillas exactas varían según el tipo de renta (imputada, alquiler, venta).
Para renta imputada (la más frecuente entre no residentes), las casillas clave son el NIF, referencia catastral, valor catastral, porcentaje de titularidad, base imponible, tipo del 19%/24% y cuota resultante.
Tipos de declaración en el Modelo 210
Selecciona el epígrafe correcto según tu situación antes de rellenar las casillas económicas.
- Renta imputada (inmueble no alquilado): epígrafe 019 — uso propio o vacío.
- Rendimientos de alquiler: epígrafe 020 — ingresos y gastos deducibles.
- Ganancia patrimonial por venta: epígrafe 006 — precio venta menos compra y gastos.
- Devolución del 3% retenido: junto con ganancia patrimonial, resultado a devolver.
Novedad AEAT — Orden HAC/623/2026
Novedades del Modelo 210: qué cambia con la Orden HAC/623/2026
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE de 23 de junio), modifica el contenido y los plazos de presentación del Modelo 210 en las autoliquidaciones de rentas imputadas de inmuebles urbanos y de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, es decir, los códigos de renta 02, 01 y 35.
Es la reforma más relevante del IRNR inmobiliario desde el paso de la agrupación trimestral a la anual en 2024: cambia cuándo se presenta, qué datos se declaran y, sobre todo, cómo se justifican los gastos deducibles del alquiler mediante un nuevo anexo de desglose.
Importante: los cambios NO afectan a los arrendamientos declarados sin agrupar con devengo entre abril y septiembre de 2026 (mantienen los 20 primeros días naturales de julio y de octubre de 2026). El plazo de las rentas imputadas de 2025 tampoco varía: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Los cuatro cambios clave
1. Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles
Se aprueba un anexo específico en el que el arrendador residente en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein debe desglosar, por conceptos, los gastos que deduce de los rendimientos del alquiler. Hasta ahora se consignaba un importe global; a partir de la reforma habrá que detallar cada categoría, lo que aumenta el control y exige conservar y clasificar las facturas desde el primer día.
2. Nuevas casillas «Nº de días» y «Cuota de participación»
En rentas imputadas de inmuebles urbanos de uso propio y en rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados se crean dos casillas: el número de días en que el inmueble estuvo a disposición del contribuyente (imputada) o efectivamente arrendado (alquiler), y el porcentaje de participación en la titularidad. El prorrateo temporal y por cuota deja de ser un cálculo interno y pasa a ser un dato declarado y verificable por la AEAT.
3. Rentas imputadas: el plazo empieza el 1 de abril
El inicio del plazo de presentación e ingreso se retrasa del 1 de enero al 1 de abril. El nuevo plazo es del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo, con domiciliación del pago posible desde el 1 de abril hasta el 23 de diciembre. Se aplica por primera vez a las rentas imputadas de 2026, presentables desde el 1 de abril de 2027.
4. Alquileres con resultado a ingresar: del 1 al 20 de abril
Las autoliquidaciones con resultado a ingresar por rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados se presentan en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto en declaración separada como agrupada. La domiciliación del pago es posible del 1 al 15 de abril.
Plazos del Modelo 210: antes y después de la Orden HAC/623/2026
| Tipo de renta | Plazo anterior | Plazo nuevo |
|---|---|---|
| Renta imputada (uso propio o vacía) | 1 de enero – 31 de diciembre del año siguiente | 1 de abril – 31 de diciembre del año siguiente (desde devengos 2026) |
| Renta imputada: domiciliación | Hasta el 23 de diciembre | 1 de abril – 23 de diciembre |
| Alquiler agrupado anual (a ingresar) | 1 – 20 de enero del año siguiente | 1 – 20 de abril del año siguiente (desde devengos 2026) |
| Alquiler separado (a ingresar) | 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero | 1 – 20 de abril del año siguiente (solo desde devengos del 4º trimestre de 2026) |
| Alquiler: domiciliación del pago | 1 – 15 de enero | 1 – 15 de abril |
| Rentas imputadas 2025 | 1 de enero – 31 de diciembre de 2026 | Sin cambios: 1 de enero – 31 de diciembre de 2026 |
Qué implica para los alquileres
El alquiler es el tipo de renta más afectado. Desde los devengos de 2024, el periodo de agrupación pasó de trimestral a anual: todas las rentas del mismo inmueble y pagador devengadas en el año natural se agrupan en una sola autoliquidación. La Orden HAC/623/2026 traslada ahora esa declaración anual de enero a abril, alineándola con el cierre contable del ejercicio y dando tres meses más para reunir facturas y justificantes.
Si optas por declarar de forma agrupada, el nuevo plazo (1–20 de abril) se aplica ya a los devengos de 2026, que se presentarán del 1 al 20 de abril de 2027.
Si optas por declarar cada renta de forma separada, el nuevo plazo solo se aplica a partir de los devengos del último trimestre natural de 2026. Los devengos de abril a septiembre de 2026 mantienen los plazos clásicos: 20 primeros días de julio y de octubre de 2026, y con el modelo antiguo, sin anexo de gastos.
Todas las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027 incorporan el nuevo contenido del modelo —anexo de gastos, «Nº de días» y «Cuota de participación»— con independencia de la fecha de devengo. Es decir, aunque declares un ejercicio anterior en 2027, usarás el formulario nuevo.
Consecuencia práctica: quien deduzca gastos deberá cumplimentar el anexo de desglose. Un importe global sin soporte documental por concepto es, a partir de ahora, una invitación a la comprobación. Conviene llevar un registro de gastos por inmueble, por concepto y por días de arrendamiento desde enero de 2026.
Detalle completo de los gastos deducibles del alquiler
Solo los contribuyentes residentes en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein pueden deducir gastos (artículo 24.6 del TRLIRNR) y tributan al 19% sobre el rendimiento neto. Los residentes fuera del EEE tributan al 24% sobre los ingresos íntegros, sin deducir gasto alguno. Los gastos deducibles son los previstos en la Ley del IRPF, siempre que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos del inmueble en España.
| Concepto de gasto | Detalle, criterio y límites |
|---|---|
| Intereses y gastos de financiación | Intereses del préstamo hipotecario y demás gastos de financiación del capital invertido en la adquisición o mejora del inmueble. No se deduce la amortización del principal. |
| Conservación y reparación | Pintura, revoco, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos (calefacción, ascensor, puertas de seguridad). No incluye ampliación ni mejora, que se recuperan vía amortización. |
| Límite conjunto intereses + reparaciones | La suma de intereses y gastos de conservación y reparación no puede superar la cuantía de los rendimientos íntegros del inmueble en el año. El exceso es deducible en los cuatro años siguientes, con el mismo límite. |
| Tributos y recargos no estatales | IBI, tasa de residuos, alcantarillado, vado, y tasas o recargos locales que no tengan carácter sancionador. |
| Comunidad de propietarios | Cuotas ordinarias de comunidad. Las derramas por obras de mejora o ampliación no son gasto: incrementan el valor de adquisición y se amortizan. |
| Amortización del inmueble | 3% anual sobre el mayor de estos dos valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, excluyendo en ambos casos el valor del suelo. |
| Amortización de muebles y enseres | Mobiliario, electrodomésticos y equipamiento cedidos con la vivienda, amortizables normalmente al 10% anual según la tabla simplificada. |
| Suministros y servicios | Luz, agua, gas, internet, telefonía y servicios de portería o jardinería cuando los abona el arrendador y no se repercuten al inquilino. |
| Seguros | Primas de seguro de hogar, continente y contenido, responsabilidad civil e impago de alquiler. |
| Servicios profesionales y de gestión | Administrador de fincas, agencia inmobiliaria, gestoría, asesoría fiscal y honorarios de abogado o notario vinculados al arrendamiento. |
| Formalización del contrato y defensa jurídica | Gastos de redacción y formalización del contrato de arrendamiento y de defensa jurídica del inmueble (por ejemplo, procedimientos de desahucio o reclamación de rentas). |
| Publicidad y comercialización | Anuncios, portales inmobiliarios y comisiones de plataformas de alquiler vacacional (Airbnb, Booking y similares). |
| Saldos de dudoso cobro | Rentas impagadas deducibles cuando el deudor esté en situación de concurso o cuando hayan transcurrido más de seis meses entre la primera gestión de cobro y el fin del periodo impositivo. |
| Gastos de limpieza y cambio de ropa (turístico) | En alquiler vacacional, limpieza entre estancias, lavandería y check-in cuando los soporta el propietario y están facturados a su nombre. |
Reglas de prorrateo y justificación
- Prorrateo temporal: los gastos solo son deducibles por los días en que el inmueble estuvo efectivamente arrendado. Los días vacíos generan renta imputada y no admiten deducción de gastos. La nueva casilla «Nº de días» hace este cálculo transparente para la AEAT.
- Prorrateo por titularidad: cada copropietario deduce los gastos en proporción a su cuota de participación, que ahora se declara expresamente en su propia casilla. Dos cónyuges al 50% presentan dos Modelos 210 con el 50% de ingresos y gastos cada uno.
- Justificación documental: las facturas deben estar emitidas a nombre del titular, con importe, fecha y proveedor identificados. Conserva los justificantes al menos cuatro años desde el fin del plazo de presentación.
- Correlación con el ingreso: solo es deducible el gasto directamente relacionado con el rendimiento declarado en ese ejercicio y en ese inmueble. Los gastos de un inmueble no compensan los ingresos de otro.
- Residentes fuera del EEE: sin derecho a deducción. Tributan al 24% sobre el importe íntegro percibido, sin minorar gasto alguno.
Ejemplos oficiales aplicados
Renta imputada — residente en Alemania con vivienda en Málaga
Adquiere el inmueble el 1 de abril de 2026 y lo destina a uso propio. Declara la renta imputada por la parte proporcional de 2026 (9 meses, casilla «Nº de días») presentando el Modelo 210 con el nuevo contenido, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.
Alquiler agrupado — residente en Noruega con chalet en Alicante
Alquila desde julio de 2026 y opta por tributar de forma agrupada todas las rentas del año natural. Presentará una única autoliquidación del 1 al 20 de abril de 2027, con el modelo nuevo y, si deduce gastos, con el anexo de desglose cumplimentado.
Alquiler separado — el mismo caso, sin agrupar
Los rendimientos de julio, agosto y septiembre de 2026 se declaran con el modelo antiguo en los 20 primeros días de octubre de 2026 (no les afecta el cambio de plazo). Los de octubre, noviembre y diciembre de 2026 se declaran ya del 1 al 20 de abril de 2027, con el modelo nuevo y el anexo de gastos si procede.
Checklist para propietarios no residentes
- Registra desde enero de 2026 los días exactos de arrendamiento y de disponibilidad de cada inmueble.
- Archiva las facturas por concepto (intereses, IBI, comunidad, suministros, seguros, amortización, comercialización) y a nombre del titular.
- Calcula la amortización del 3% separando el valor del suelo del valor de construcción desde la escritura o el recibo del IBI.
- Decide si declaras de forma agrupada o separada: la agrupación anual simplifica y aprovecha el nuevo plazo de abril.
- Si domicilias el pago, respeta las ventanas: 1–15 de abril en alquileres y 1 de abril – 23 de diciembre en renta imputada.
- Revisa tu certificado de residencia fiscal: es lo que sostiene el 19% y el derecho a deducir gastos.
Fórmula aplicada en el ejemplo
Cuota = Valor catastral × 1,1% × 19%
- 120.000 €
- Valor catastral del recibo IBI.
- 1,1%
- Imputación por valor revisado en últimos 10 años.
- 19%
- Tipo para residentes fiscales en la UE.
Ejemplo numérico completo: renta imputada 2025
Propietario alemán, piso en Alicante, valor catastral revisado
- Valor catastral
- 120.000 €
- Revisión catastral
- Sí → 1,1%
- Residencia fiscal
- Alemania (UE) → 19%
- Titularidad
- 100%
Base = 120.000 × 1,1% = 1.320 € | Cuota = 1.320 × 19% = 250,80 €
250,80 € a ingresar
Tabla de casillas Modelo 210 (renta imputada)
| Casilla / Campo | Descripción | Ejemplo |
|---|---|---|
| NIF/NIE | Identificación del declarante | X1234567L |
| Periodo | Año de devengo (ej. 2025) | 2025 |
| Referencia catastral | Código 20 caracteres del inmueble | 1234567DF2890S0001WX |
| Valor catastral | Importe total del recibo IBI | 120.000 € |
| % Titularidad | Porcentaje de propiedad | 100% |
| Base imponible | Valor catastral × 1,1% o 2% | 1.320 € |
| Tipo impositivo | 19% (UE/EEE) o 24% (resto) | 19% |
| Cuota | Base × Tipo | 250,80 € |
| Ingreso / NRC | Número de referencia del pago | 22 caracteres alfanuméricos |
Preguntas frecuentes sobre casillas Modelo 210
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