Guía exhaustiva del Modelo 211: qué es, quién lo presenta (el comprador), plazo de un mes, retención del 3%, NRC, relación con el Modelo 210 y devolución. Ejemplos numéricos, plazos, documentación y FAQ.
En toda compraventa de inmueble en España con vendedor no residente, el comprador debe retener el 3% del precio de venta e ingresarlo mediante el Modelo 211. Es uno de los trámites fiscales más malinterpretados: muchos compradores creen que lo presenta el vendedor, cuando la obligación recae en quien adquiere el inmueble. Esta guía de 2026 explica todo el proceso con ejemplos, plazos y errores frecuentes.
1. ¿Qué es el Modelo 211?
El Modelo 211 es la autoliquidación oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante la cual se ingresa la retención del 3% practicada sobre el precio de venta cuando el transmitente es una persona física o jurídica no residente en España. No es un impuesto definitivo: es un pago a cuenta del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) sobre la posible ganancia patrimonial del vendedor. El artículo 25 del TRLIRNR impone esta retención en todas las transmisiones de bienes inmuebles situados en España por no residentes.
2. ¿Quién presenta el Modelo 211?
Lo presenta el comprador (adquirente) del inmueble, o su representante (gestoría, abogado, notaría en algunos casos). El vendedor no residente no ingresa el Modelo 211: su obligación posterior es presentar el Modelo 210 por la ganancia patrimonial y, si procede, solicitar la devolución del exceso retenido.
Regla mnemotécnica: Modelo 211 = comprador retiene e ingresa | Modelo 210 = vendedor declara la ganancia y recupera (o paga) la diferencia.
3. La retención del 3% explicada con ejemplos
La retención se calcula sobre el precio total de la transmisión (precio de venta), no sobre la ganancia. El vendedor no residente tributará después sobre la ganancia real al 19% (UE/EEE) o 24% (resto), y la retención se imputará a cuenta.
| Precio de venta | Retención 3% (Modelo 211) | Cuota IRNR estimada (19%) |
|---|---|---|
| 250.000 € | 7.500 € | 10.830 € (ganancia 57.000 €) → saldo 3.330 € |
| 300.000 € | 9.000 € | 950 € (ganancia 5.000 €) → devolución 8.050 € |
| 160.000 € | 4.800 € | 0 € (pérdida) → devolución íntegra 4.800 € |
Retención = Precio venta × 3% | Cuota = Ganancia × 19% (UE) o 24% (no UE) | Resultado = Cuota − Retención
4. Plazos: un mes para el comprador
El comprador debe presentar el Modelo 211 y pagar la retención en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (escritura pública de compraventa). El vendedor dispone de cuatro meses desde la misma fecha para presentar el Modelo 210 por la ganancia patrimonial.
| Obligado | Formulario | Plazo |
|---|---|---|
| Comprador | Modelo 211 (retención 3%) | 1 mes desde la escritura |
| Vendedor no residente | Modelo 210 (ganancia patrimonial) | 4 meses desde la escritura |
| Vendedor (devolución) | Modelo 210 con solicitud de devolución | Dentro del plazo de 4 meses |
5. Relación con el Modelo 210 y la devolución
Tras el ingreso del Modelo 211, el vendedor debe presentar el Modelo 210 (tipo de renta 28 — ganancia patrimonial) calculando la ganancia real. La retención ingresada por el comprador se descuenta de la cuota. Tres escenarios habituales:
- Devolución parcial: la cuota es menor que el 3% retenido (ganancia baja). Ejemplo: venta 400.000 €, ganancia 5.000 €, cuota 950 €, retención 12.000 € → devolución 11.050 €.
- Devolución íntegra: venta con pérdida. Cuota 0 €, se recupera el 100% de la retención.
- Saldo a ingresar: ganancia alta, cuota superior al 3%. Ejemplo: venta 200.000 €, ganancia 100.000 €, cuota 19.000 €, retención 6.000 € → 13.000 € adicionales.
6. NRC en el Modelo 211
El pago del Modelo 211 se realiza mediante el NRC (Número de Referencia Completo), código de 22 caracteres generado en la sede electrónica de la AEAT. Pasos habituales:
- Acceder a la sede de la AEAT → Modelo 211 → cumplimentar datos del comprador, vendedor e inmueble.
- Generar el NRC con los datos bancarios (cuenta en entidad adherida).
- Realizar el pago online o en ventanilla bancaria con el NRC.
- Conservar el justificante y entregar copia al vendedor no residente (necesaria para su Modelo 210).
7. Documentación necesaria
- Copia de la escritura pública de compraventa (fecha, precio, identificación de las partes).
- NIF/NIE del comprador y NIF del vendedor no residente (obtenido en la oficina de la AEAT).
- Referencia catastral del inmueble.
- Datos bancarios para generar el NRC.
- Copia del justificante del Modelo 211 para el vendedor (imprescindible para la devolución).
8. Errores frecuentes
- Confundir quién presenta el Modelo 211 (comprador, no vendedor).
- Calcular el 3% sobre la ganancia en lugar del precio de venta.
- No entregar el justificante del Modelo 211 al vendedor.
- Presentar fuera del plazo de un mes (recargos del 5% al 20%).
- El vendedor no presenta el Modelo 210 y pierde el derecho a devolución.
- No solicitar el NIF del vendedor no residente antes de la escritura.
9. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿El comprador residente en España también retiene?
Sí. La obligación existe con independencia de la residencia del comprador. Si el vendedor es no residente, el comprador retiene e ingresa el 3%.
¿Qué ocurre si el comprador no retiene?
El comprador responde solidariamente con el vendedor por el importe no ingresado, más intereses de demora y posibles sanciones.
¿Se retiene si el vendedor es residente en España?
No. El Modelo 211 solo aplica cuando el transmitente es no residente. Si el vendedor es residente fiscal español, no hay retención del 3%.
¿Puede el notario ingresar el Modelo 211?
El notario no está obligado, pero puede actuar como intermediario si el comprador lo autoriza. La responsabilidad fiscal recae en el adquirente.
¿Cuánto tarda la devolución al vendedor?
Tras presentar el Modelo 210 con solicitud de devolución, la AEAT suele resolver en 3-6 meses, abonando en la cuenta IBAN indicada.
¿El 3% incluye plusvalía municipal?
No. La retención del 3% es IRNR estatal. La plusvalía municipal (IIVTNU) la paga el vendedor al Ayuntamiento por separado.
¿Copropietarios no residentes?
Cada copropietario presenta su Modelo 210 individual. La retención del 3% es única (sobre el precio total) y se reparte proporcionalmente en las declaraciones.
¿Sociedades no residentes?
Sí, también están sujetas a la retención del 3%. El comprador ingresa el Modelo 211 y la sociedad presenta el Modelo 210 correspondiente.
¿Necesito certificado digital para el Modelo 211?
No es obligatorio. Se puede presentar con Cl@ve, certificado digital o mediante gestoría autorizada como SpainTaxForm.
10. Recursos y servicios relacionados
Consulta nuestras guías especializadas y el hub central del Modelo 210:
SpainTaxForm — gestionamos Modelo 211 y Modelo 210 online, con cálculo automático y presentación ante la AEAT.
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