Modelo 210 vs IBI: los dos impuestos que paga todo propietario no residente
Si eres propietario de un inmueble en España como no residente, te enfrentas a dos impuestos sobre la propiedad completamente distintos: el Modelo 210 (el IRNR estatal que recauda la AEAT) y el IBI (el impuesto municipal que cobra tu ayuntamiento). NO son alternativos. Se pagan ambos, a dos administraciones distintas, en plazos distintos. Esta guía compara los dos lado a lado y muestra cómo un único dato — el valor catastral — los enlaza.
Respuesta rápida
El IBI es el impuesto local que pagas al ayuntamiento todos los años por el simple hecho de ser propietario. El Modelo 210 es la declaración estatal que presentas a la AEAT por la renta que ese inmueble genera — imputada (si no está alquilado) o real (si lo alquilas). Tener una vivienda en España siendo no residente siempre obliga a los dos.
Comparativa lado a lado
| Concepto | IBI | Modelo 210 (IRNR) |
|---|---|---|
| Tipo de impuesto | Impuesto local sobre la propiedad | Impuesto estatal sobre la renta |
| Administración | Ayuntamiento | AEAT (estatal) |
| Base legal | RDL 2/2004 (Ley de Haciendas Locales) | RDL 5/2004 (Ley del IRNR) |
| Qué grava | La mera titularidad del inmueble | La renta que genera el inmueble (real o imputada) |
| Base imponible | Valor catastral | Valor catastral (imputada) o ingresos del alquiler |
| Tipo habitual | 0,4% – 1,10% (urbano) | 19% UE/EEE · 24% resto |
| Periodicidad | Anual | Anual (imputada) / Trimestral (alquiler) |
| Fecha de devengo | Titular a 1 de enero | Titularidad durante el periodo impositivo |
| Plazo | Lo fija cada ayuntamiento (ago–nov típico) | Imputada: todo el año siguiente · Alquiler: 1–20 enero del año siguiente |
| Dónde se paga | Ayuntamiento, SUMA, ORGT, banco o domiciliación | AEAT (banco colaborador, domiciliación o NRC online) |
| Recargo por retraso | 5% / 10% / 20% + intereses | 1% al mes hasta 15% + intereses |
| ¿Es deducible? | No es deducible de sí mismo | El IBI SÍ es deducible en la modalidad alquiler del Modelo 210 (UE/EEE) |
El IBI en un párrafo
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el equivalente español a un council tax británico. Se paga todos los años al ayuntamiento donde está el inmueble. La base es el valor catastral (el valor administrativo que el Catastro asigna al inmueble) y el tipo lo fija cada ayuntamiento dentro de un rango legal. Es sujeto pasivo quien sea titular a 1 de enero. No hay exención para no residentes.
El Modelo 210 en un párrafo
El Modelo 210 es la declaración que los no residentes presentan ante la AEAT para declarar la renta obtenida en España. Si tienes una segunda residencia sin alquilar, declaras renta imputada (1,1% o 2% del valor catastral × el tipo aplicable). Si está alquilada, declaras los ingresos reales menos los gastos deducibles (sólo residentes UE/EEE). El tipo es 19% para residentes UE/EEE y 24% para el resto del mundo.
El vínculo entre ambos: el valor catastral
IBI y Modelo 210 son impuestos distintos, pero comparten un dato esencial: el valor catastral. La misma cifra en euros que aparece en tu recibo del IBI es la que utilizas para calcular la renta imputada del Modelo 210. Si el valor catastral ha sido revisado en los últimos 10 años, afecta tanto al IBI como al porcentaje de imputación (1,1% en lugar de 2%).
¿Cuál te aplica?
Solo tengo una segunda vivienda (sin alquilar)
Pagas IBI al ayuntamiento todos los años Y presentas un Modelo 210 anual de renta imputada.
Alquilo el inmueble
Pagas IBI anualmente Y presentas un Modelo 210 cada trimestre sobre los ingresos reales (puedes deducir el IBI como gasto si eres residente UE/EEE).
Estoy vendiendo el inmueble
El comprador retiene el 3% del precio y presenta Modelo 211. Tú presentas Modelo 210 para declarar la ganancia patrimonial. El IBI lo paga quien fuera titular a 1 de enero.
Errores frecuentes
- Creer que pagar el IBI te exime de presentar el Modelo 210. No es así — son obligaciones independientes.
- Presentar la imputada del Modelo 210 y dar por hecho que la AEAT avisará al ayuntamiento. Las dos administraciones no comparten cobros.
- Vender el 2 de enero y negarse a pagar el IBI — el vendedor (titular a 1 de enero) es el obligado tributario.
- Usar la referencia catastral (código de 20 caracteres) en lugar del valor catastral (importe en euros) en el Modelo 210.
- Deducir el IBI en la modalidad de renta imputada. Sólo es deducible en la modalidad alquiler.
Preguntas frecuentes
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