Modelo 210 vs IBI: los dos impuestos que paga todo propietario no residente en España

    Si eres propietario de un inmueble en España como no residente, te enfrentas a dos impuestos completamente distintos: el Modelo 210 (IRNR estatal que recauda la AEAT) y el IBI (impuesto municipal que cobra tu ayuntamiento). No son alternativos: se pagan ambos, a dos administraciones distintas y en plazos distintos. Esta guía compara los dos lado a lado y explica cómo el valor catastral los conecta.

    Respuesta rápida

    El IBI es el impuesto local que pagas al ayuntamiento cada año por el simple hecho de ser propietario. El Modelo 210 es la declaración estatal ante la AEAT por la renta que ese inmueble genera — imputada (sin alquilar) o real (con alquiler). Tener una vivienda en España siendo no residente obliga siempre a los dos.

    Comparativa lado a lado: impuesto estatal vs municipal

    ConceptoIBI (municipal)Modelo 210 / IRNR (estatal)
    Tipo de impuestoImpuesto local sobre la propiedadImpuesto estatal sobre la renta
    AdministraciónAyuntamientoAEAT (Agencia Tributaria estatal)
    Base legalRDL 2/2004 (Ley de Haciendas Locales)RDL 5/2004 (Ley del IRNR)
    Qué gravaLa mera titularidad del inmuebleLa renta que genera el inmueble (real o imputada)
    Base imponibleValor catastralValor catastral (imputada) o ingresos del alquiler
    Tipo habitual0,4% – 1,10% (urbano)19% UE/EEE · 24% resto del mundo
    PeriodicidadAnualAnual (imputada) / Anual (alquiler desde 2024)
    Fecha de devengoTitular a 1 de eneroTitularidad durante el periodo impositivo
    PlazoLo fija cada ayuntamiento (ago–nov típico)Imputada: todo el año siguiente · Alquiler: 1–20 enero
    Dónde se pagaAyuntamiento, SUMA, ORGT, banco o domiciliaciónAEAT (banco colaborador, domiciliación o NRC online)
    Recargo por retraso5% / 10% / 20% + intereses1% al mes hasta 15% + intereses
    ¿Es deducible?No es deducible de sí mismoEl IBI SÍ es deducible en la modalidad alquiler (UE/EEE)

    IBI: impuesto municipal sobre la propiedad

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el equivalente español al council tax británico. Se paga anualmente al ayuntamiento donde está el inmueble. La base es el valor catastral y el tipo lo fija cada municipio dentro de un rango legal. Es sujeto pasivo quien sea titular a 1 de enero. No hay exención para no residentes.

    Modelo 210: impuesto estatal sobre la renta del inmueble

    El Modelo 210 es la declaración que los no residentes presentan ante la AEAT para declarar renta obtenida en España. Segunda residencia sin alquilar: renta imputada (1,1% o 2% del valor catastral × tipo). Con alquiler: ingresos reales menos gastos deducibles (solo UE/EEE). Tipo: 19% UE/EEE, 24% resto del mundo.

    El vínculo entre ambos: el valor catastral

    IBI y Modelo 210 son impuestos distintos, pero comparten el valor catastral. La misma cifra en euros de tu recibo del IBI se usa para calcular la renta imputada del Modelo 210. Si el valor catastral se revisó en los últimos 10 años, afecta al IBI y al porcentaje de imputación (1,1% en lugar de 2%).

    Ejemplo numérico: cuánto pagas de cada impuesto

    Piso en la Costa Blanca con valor catastral de 120.000 € (revisado, tipo IBI municipal 0,65%). IBI anual: 120.000 × 0,65% = 780 € al ayuntamiento. Modelo 210 imputada (propietario alemán, UE): base 120.000 × 1,1% = 1.320 €; cuota 1.320 × 19% = 250,80 € a la AEAT. Total anual: 1.030,80 € entre municipal y estatal — dos recibos distintos.

    Checklist anual para propietarios no residentes

    • Pagar el IBI cuando lo notifique tu ayuntamiento (o SUMA/ORGT en algunas provincias).
    • Presentar el Modelo 210 de renta imputada si el piso no está alquilado (plazo: todo el año siguiente).
    • Presentar el Modelo 210 de alquiler si obtienes ingresos por arrendamiento (1–20 enero del año siguiente).
    • Conservar el recibo del IBI: contiene el valor catastral necesario para el Modelo 210.
    • No confundir referencia catastral (código) con valor catastral (importe en euros).

    ¿Cuál te aplica según tu situación?

    Solo segunda vivienda (sin alquilar)

    Pagas IBI al ayuntamiento cada año Y presentas un Modelo 210 anual de renta imputada ante la AEAT.

    Alquilas el inmueble

    Pagas IBI anualmente Y presentas Modelo 210 anual de ingresos por alquiler (puedes deducir el IBI si eres residente UE/EEE).

    Vendes el inmueble

    El comprador retiene el 3% y presenta Modelo 211. Tú declaras la ganancia en Modelo 210. El IBI lo paga quien fuera titular a 1 de enero.

    Errores frecuentes que debes evitar

    • Creer que pagar el IBI te exime del Modelo 210 — son obligaciones independientes.
    • Presentar la imputada y asumir que la AEAT avisará al ayuntamiento — no comparten cobros.
    • Vender en enero y negarse a pagar el IBI — el titular a 1 de enero es el obligado legal.
    • Usar la referencia catastral en lugar del valor catastral en el Modelo 210.
    • Deducir el IBI en renta imputada — solo es deducible en la modalidad alquiler.
    • Ignorar el Modelo 210 porque «solo uso la casa en verano» — la imputada es obligatoria.

    Preguntas frecuentes: Modelo 210 vs IBI

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