NRUA: el número de registro obligatorio del alquiler turístico
Desde 2025 los alquileres de corta duración y turísticos necesitan un Número de Registro Único de Arrendamiento para poder publicarse en plataformas. Explicamos quién lo necesita, cómo obtenerlo y cómo afecta a tu Modelo 210.
Revisado por Omar Rahmani, economista colegiado nº 3370 (COE Alicante) · Última revisión:
¿Qué es el NRUA?
El NRUA es el Número de Registro Único de Arrendamiento que identifica cada vivienda destinada a alquiler de corta duración, turístico o por habitaciones. Se gestiona a través del Registro de la Propiedad y se integra en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, el sistema que da cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/1028 sobre datos de alquileres de corta duración.
El número debe figurar en todos los anuncios publicados en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo. Las plataformas están obligadas a verificarlo y a retirar los anuncios sin registro válido.
- Identificador único por vivienda o unidad alquilada, no por propietario.
- Convive con los registros turísticos autonómicos (VT, VUT, VFT…): el NRUA no los sustituye.
- Se solicita telemáticamente y puede concederse de forma provisional o definitiva.
- Las plataformas deben comprobar el número antes de publicar el anuncio.
¿Quién está obligado a solicitarlo?
La obligación afecta a quien comercializa la vivienda, tanto residentes como no residentes. Para un propietario extranjero con un apartamento en la costa que se alquila por semanas, el NRUA es imprescindible para seguir apareciendo en las plataformas.
- Alquiler turístico o de temporada comercializado a través de plataformas digitales.
- Alquiler por habitaciones dentro de una vivienda.
- Alquileres de corta duración con fines lucrativos, incluidos los intermediados por agencias.
- No aplica al arrendamiento de vivienda habitual de larga duración regulado por la LAU.
- Se exige por vivienda: si tienes tres apartamentos necesitas tres números.
Cómo obtener el NRUA paso a paso
La solicitud es electrónica y requiere identificar la vivienda mediante su referencia catastral, acreditar la titularidad o el derecho a arrendar y aportar la licencia o registro turístico autonómico cuando la comunidad autónoma lo exija.
- Reúne referencia catastral, título de propiedad y licencia turística autonómica si procede.
- Comprueba la normativa municipal: muchos ayuntamientos limitan o prohíben nuevas licencias.
- Presenta la solicitud telemática en el Registro de la Propiedad del distrito del inmueble.
- Recibe el número (provisional o definitivo) y su periodo de validez.
- Incorpora el NRUA a todos los anuncios y comunícalo a las plataformas y a tu gestor.
NRUA y fiscalidad: qué cambia en tu Modelo 210
El NRUA no crea un impuesto nuevo, pero sí aumenta la trazabilidad: los datos de plataformas, registro y AEAT se cruzan, de forma que declarar los ingresos de alquiler pasa a ser prácticamente inevitable.
Como propietario no residente sigues declarando el alquiler en el Modelo 210. Los periodos en los que el inmueble está disponible pero no alquilado generan renta imputada, y los periodos alquilados generan rendimiento de arrendamiento.
- Rendimientos de alquiler: tipo del 19 % para residentes UE/Islandia/Noruega/Liechtenstein, 24 % para el resto.
- Deducción de gastos (IBI, comunidad, seguros, suministros, amortización, comisiones de plataforma): sólo residentes UE/EEE.
- Días sin alquilar: renta imputada al 1,1 % o 2 % del valor catastral, en proporción a los días.
- Cada cotitular presenta su propio Modelo 210 por su porcentaje de propiedad.
- Conserva facturas y liquidaciones de plataforma: son la base de los gastos deducibles.
Qué pasa si no tienes NRUA
La consecuencia inmediata no es tributaria, sino comercial: sin número válido las plataformas deben retirar el anuncio, lo que deja la vivienda fuera de los canales principales de reserva. A ello se añaden las sanciones autonómicas por alquiler turístico sin registro.
- Retirada o bloqueo del anuncio en plataformas digitales.
- Sanciones autonómicas por comercialización sin licencia turística.
- Mayor riesgo de comprobación por parte de la AEAT sobre los ingresos declarados.
- Alquilar sin registro no elimina la obligación de declarar los ingresos en el Modelo 210.
Preguntas frecuentes sobre el NRUA
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