¿Qué es el Modelo 210?
La guía definitiva del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España — actualizada 2026
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el impuesto que deben pagar en España todas las personas físicas o jurídicas que no tienen su residencia fiscal en España pero obtienen rentas en territorio español.
En el caso de los propietarios de inmuebles, el Modelo 210 cubre tres situaciones principales: la imputación de rentas inmobiliarias (si la propiedad está vacía o es de uso propio), los rendimientos del capital inmobiliario (si se alquila la propiedad), y las ganancias o pérdidas patrimoniales (si se vende el inmueble).
La base legal es la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004), y la gestión corresponde a la Agencia Tributaria española (AEAT). No se envían avisos: es el contribuyente quien debe presentar y pagar de forma voluntaria.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?
| Situación | Obligación | Frecuencia |
|---|---|---|
| Piso vacío / uso propio | Imputación de rentas | Anual |
| Piso en alquiler | Rendimiento alquiler | Anual* |
| Venta de inmueble | Ganancia patrimonial | Por venta |
| Devolución retención 3% | Exceso sobre impuesto | Por venta |
*Desde 2024, la declaración de alquiler es anual (Orden HAC/56/2024)
¿Quién está obligado por ley a presentar el Modelo 210?
La Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) obliga a presentar el Modelo 210 a todas las personas físicas y jurídicas no residentes en España que obtengan cualquier tipo de renta de fuente española. La obligación es individual, voluntaria y sin requerimiento previo de Hacienda — es decir, la AEAT no envía cartas recordatorias.
Personas físicas no residentes
Cualquier persona que no resida fiscalmente en España (menos de 183 días/año, sin centro de intereses económicos en España) y que sea propietaria de un inmueble en territorio español.
Personas jurídicas y entidades
Sociedades extranjeras, fundaciones y trusts no residentes que posean inmuebles, cuentas o derechos en España. Tributan al 24% sin posibilidad de aplicar el tipo reducido del 19%.
Herederos no residentes
Cuando un no residente hereda un inmueble en España, debe darlo de alta y empezar a presentar el Modelo 210 anual desde la fecha de fallecimiento del causante.
Copropietarios y comunidades de bienes
Cada copropietario presenta su propio Modelo 210 por el porcentaje de titularidad que le corresponda. No existe declaración conjunta como en el IRPF de residentes.
Cónyuges propietarios
En régimen de gananciales o de bienes adquiridos en común, cada cónyuge debe presentar su propio Modelo 210 por el 50% (o porcentaje correspondiente) del inmueble.
Pensionistas extranjeros con vivienda en España
Aunque la pensión se cobre en el país de residencia, si se mantiene un inmueble en España (segunda residencia, casa heredada), persiste la obligación de presentar el Modelo 210 anualmente.
¿Cuándo se es no residente fiscal en España?
Se considera no residente fiscal en España a quien no cumpla ninguno de estos tres criterios: (1) permanecer más de 183 días al año en territorio español; (2) tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos; (3) que su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores residan habitualmente en España.
Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados por España con más de 90 países pueden modificar esta regla. En caso de doble residencia, se aplica la regla del "lugar de vivienda permanente", "centro de intereses vitales" y, en último término, la nacionalidad. Es fundamental disponer del Certificado de Residencia Fiscal del país de residencia para acreditarlo ante la AEAT.
Tipos impositivos según país de residencia
Residentes UE + Noruega + Islandia + Liechtenstein
Tipo reducido aplicable a residentes del Espacio Económico Europeo
Resto del mundo (incluido Reino Unido)
Tipo general para países fuera de la UE/EEE
Ciudadanos del Reino Unido: desde el 1 de enero de 2021 (Brexit), el tipo impositivo pasó del 19% al 24%.
Cómo se calcula el Modelo 210 paso a paso
El cálculo del Modelo 210 depende del tipo de renta declarada. A continuación detallamos las cuatro situaciones más comunes con fórmula y ejemplo numérico real para 2026.
1. Renta imputada (piso vacío o uso propio)
Ejemplo: Piso en Alicante con valor catastral de 120.000 €, revisado en 2020. Propietario residente en Alemania (UE).
→ Base: 120.000 × 1,1% = 1.320 € · Cuota: 1.320 × 19% = 250,80 € al año
2. Rendimiento de alquiler
Ejemplo: Alquiler anual de 12.000 €. Gastos deducibles 3.500 €. Propietario residente en Francia (UE).
→ Base: 12.000 − 3.500 = 8.500 € · Cuota: 8.500 × 19% = 1.615 € al año
3. Ganancia patrimonial por venta
Ejemplo: Piso comprado en 2010 por 180.000 € (con gastos: 195.000 €) y vendido en 2026 por 280.000 € (con gastos: 270.000 € netos).
→ Ganancia: 270.000 − 195.000 = 75.000 € · Cuota: 75.000 × 19% = 14.250 €
4. Devolución del 3% retenido por el comprador (Modelo 211)
Ejemplo: 3% retenido sobre 270.000 € = 8.100 €. Cuota real Modelo 210 = 14.250 €.
→ A ingresar: 14.250 − 8.100 = 6.150 € (en este caso no hay devolución porque la ganancia supera la retención)
Cómo presentar el Modelo 210 en 5 pasos
- 1
Identifica el tipo de renta
Determina si declaras imputación de renta (piso vacío), alquiler, ganancia patrimonial por venta o devolución del 3% retenido.
- 2
Reúne la documentación
NIE, certificado de residencia fiscal, último recibo del IBI (valor catastral), escritura, contratos de alquiler y justificantes de gastos.
- 3
Calcula la base imponible
Aplica la fórmula correspondiente al tipo de renta y el tipo impositivo (19% UE/EEE o 24% resto del mundo).
- 4
Cumplimenta el formulario
Rellena el Modelo 210 oficial con los datos personales, del inmueble, del pagador (si aplica) y de la base e ingresos calculados.
- 5
Presenta y paga
Presenta online ante la AEAT y domicilia el pago en una cuenta bancaria española válida o paga por NRC. Conserva el justificante PDF.
Plazos de presentación
Imputación / Piso vacío
1 enero – 31 diciembre del año siguiente
Alquiler
1 – 20 de enero del año siguiente (desde 2024)
Venta
4 meses desde la fecha de escritura
Qué pasa si no presentas el Modelo 210
No presentar el Modelo 210 genera consecuencias económicas, administrativas y patrimoniales graves. La AEAT puede actuar de oficio durante los 4 años siguientes a la fecha límite de cada ejercicio. Es importante distinguir entre regularización voluntaria (recargos suaves) y actuación de oficio de Hacienda (sanciones más graves).
Recargos por presentación voluntaria fuera de plazo (sin requerimiento)
| Retraso | Recargo | Observaciones |
|---|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% | Sin intereses de demora |
| 2 meses | 2% | Sin intereses de demora |
| 3 meses | 3% | Sin intereses de demora |
| 4 meses | 4% | Sin intereses de demora |
| 5 meses | 5% | Sin intereses de demora |
| 6 meses | 6% | Sin intereses de demora |
| 7-11 meses | 7% – 11% | 1% adicional por mes |
| Más de 12 meses | 15% | + intereses de demora desde el mes 13 |
Sanciones si Hacienda te requiere (sin regularización previa)
- Sanción del 50% del impuesto no ingresado (infracción leve).
- Sanción del 50% al 100% si hay ocultación de datos (infracción grave).
- Sanción del 100% al 150% en casos de medios fraudulentos (infracción muy grave).
- Intereses de demora calculados desde la fecha original de vencimiento (actualmente ~4,0625% anual).
- Pérdida de las reducciones por pronto pago si no se paga en el plazo voluntario.
- Inclusión en el registro de morosos de la AEAT y posible publicación de deudores.
Consecuencias prácticas en tu patrimonio
- Bloqueo de la venta del inmueble: el notario exige el justificante de estar al corriente del Modelo 210 para escriturar.
- Embargo de cuentas bancarias españolas y, en algunos casos, embargo del propio inmueble.
- Problemas en la sucesión: los herederos no podrán adjudicarse la herencia sin regularizar los Modelos 210 pendientes del causante.
- Imposibilidad de obtener el Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias (necesario para ciertas operaciones).
- Si vendes el inmueble con deudas pendientes, el comprador retendrá un 3% adicional que se aplicará a saldar lo debido.
- Reclamación retroactiva de los últimos 4 ejercicios no prescritos (puede ascender a varios miles de euros).
Documentación necesaria para presentar el Modelo 210
La documentación varía según el tipo de renta declarada. Estos son los documentos básicos que necesitarás en la mayoría de los casos:
NIE o NIF español
Número de Identificación de Extranjero, imprescindible para cualquier trámite fiscal en España. Se solicita en el consulado o mediante representante.
Certificado de Residencia Fiscal
Emitido por la administración tributaria de tu país de residencia. Acredita la aplicación del Convenio de Doble Imposición y el tipo reducido del 19% (si es UE/EEE).
Último recibo del IBI
Contiene el valor catastral del inmueble, la referencia catastral (20 dígitos) y la información de revisión catastral, necesaria para calcular la renta imputada.
Escritura pública del inmueble
Para acreditar la titularidad, el porcentaje de propiedad, la fecha y el valor de adquisición (clave para calcular ganancias patrimoniales en caso de venta).
Contratos de alquiler
Si declaras rendimientos de alquiler, debes aportar el contrato y los justificantes de los ingresos mensuales recibidos durante el ejercicio.
Justificantes de gastos deducibles
Solo para residentes UE/EEE: facturas de IBI, comunidad, suministros, reparaciones, intereses de hipoteca, seguros, agencia y amortización del 3% sobre el valor de construcción.
Cuenta bancaria española (IBAN)
Para domiciliar el pago o recibir la devolución. Debe pertenecer a una entidad colaboradora de la AEAT.
Diferencias entre Modelo 210, 211 y 213
Es habitual confundir el Modelo 210 con otros modelos del IRNR. Esta tabla aclara qué declara cada uno, quién lo presenta y cuándo:
| Modelo | Para qué sirve | Quién lo presenta | Plazo |
|---|---|---|---|
| Modelo 210 | Declarar rentas obtenidas en España por no residentes (alquiler, imputación, venta) | El propio no residente (o su representante) | Anual o por cada operación |
| Modelo 211 | Retención del 3% del precio de compra de un inmueble a un no residente | El comprador (residente o no) | 1 mes desde la fecha de escritura |
| Modelo 213 | Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes (3% anual del valor catastral) | Entidades no residentes con sede en paraísos fiscales | Enero del año siguiente |
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Renta Imputada
Para propiedades vacías o sin alquilar en España
Desde
1 propietario • 30€/propietario
Ingresos por Alquiler
Para propietarios que obtienen ingresos por alquilar su propiedad. Presentación anual del 1 al 20 de enero
Desde
1 propietario • 130€ (2) • 150€ (3+)
Ganancia Patrimonial
Para la venta de inmuebles o activos en España
Precio fijo
1 propietario • 250€ (2+ propietarios)
Devolución Retención 3%
Recupera la retención del 3% tras la venta de tu propiedad
Precio fijo
1 propietario • 250€ (2+ propietarios)
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210
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