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    Ley Beckham en España: Guía completa 2026 para profesionales y nómadas digitales

    El Régimen Especial para Trabajadores Desplazados — conocido popularmente como "Ley Beckham" — permite a las personas que se trasladan a España tributar como no residentes durante un máximo de seis ejercicios fiscales. El resultado: un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo de fuente española hasta 600.000 € y exención general de las rentas extranjeras. Esta guía explica quién puede acogerse en 2026, qué cambió con la Ley 28/2022 (Ley de Startups) y cómo solicitarlo paso a paso.

    Por qué importa la Ley Beckham

    Tipo fijo del 24%

    Pagas el 24% sobre las rentas del trabajo de fuente española hasta 600.000 € (47% solo sobre el exceso), en lugar de tipos progresivos de hasta el 47%.

    Rentas extranjeras excluidas

    Las rentas obtenidas fuera de España (salvo trabajo) no tributan en España mientras estés bajo el régimen.

    Hasta 6 años

    Aplica en el año de llegada y mantente bajo el régimen durante ese año y los 5 siguientes.

    Familia incluida

    Desde 2023, cónyuge e hijos menores de 25 años (o dependientes con discapacidad) pueden acogerse en determinadas condiciones.

    Quién puede acogerse en 2026

    Tras la Ley 28/2022 (Ley de Startups) y el Real Decreto 1008/2023, la Ley Beckham se amplió más allá del perfil clásico de "empleado desplazado por una empresa extranjera". Para aplicar en 2026 debes cumplir TODOS estos requisitos:

    • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios anteriores al desplazamiento (reducido desde 10 años).
    • Tu desplazamiento a España debe responder a uno de los supuestos cualificados que se indican más abajo.
    • No obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en España (con excepciones limitadas para actividad emprendedora cualificada).
    • Presentar el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social española (o al inicio de la actividad).

    Supuestos cualificados (qué cuenta como "desplazamiento")

    Contrato de trabajo con empresa española

    Firmas un contrato con una empresa española o eres enviado a España por un empleador extranjero con carta de desplazamiento formal.

    Trabajo a distancia / nómadas digitales

    Trabajas en remoto desde España para un empleador extranjero utilizando exclusivamente medios informáticos y telemáticos. El Visado de Nómada Digital habilita automáticamente.

    Administrador de sociedad española

    Eres nombrado administrador de una sociedad española. Desde 2023 puedes tener más del 25% del capital, salvo en entidades patrimoniales.

    Actividad emprendedora cualificada

    Te trasladas a España para desarrollar una actividad emprendedora innovadora o de especial interés económico, certificada por ENISA.

    Profesionales altamente cualificados

    Prestas servicios a empresas emergentes (startups certificadas por ENISA) o realizas actividades de formación, I+D que representan más del 40% del total de tus rentas.

    Ventajas fiscales en detalle

    24% fijo sobre rentas españolas hasta 600.000 €

    Por encima de 600.000 €, el tipo marginal es el 47%. Aún así, queda muy por debajo de las escalas progresivas que pueden alcanzar el 47%–54% según la comunidad autónoma.

    Rentas mundiales generalmente exentas

    Las rentas obtenidas fuera de España (dividendos extranjeros, alquileres extranjeros, plusvalías extranjeras…) no tributan en España, con la excepción importante de las rentas del trabajo, que tributan mundialmente.

    Sin obligación de Modelo 720

    No estás obligado a presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) mientras estés acogido al régimen.

    Impuesto sobre el Patrimonio limitado

    Solo tributas por el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por bienes situados en España.

    Rentas del ahorro

    Las rentas del ahorro de fuente española (dividendos, intereses, plusvalías de activos españoles) tributan en la escala del ahorro: 19% / 21% / 23% / 27% / 28%.

    Cómo solicitarlo: paso a paso

    1

    Alta en Seguridad Social o inicio de actividad

    El plazo de 6 meses empieza el día del alta en la Seguridad Social española o, en su caso, el día de inicio de la actividad en España.

    2

    Reunir la documentación

    Pasaporte / NIE, contrato de trabajo o carta de desplazamiento, certificado del empleador, alta en Seguridad Social y (nómadas digitales) visado o autorización.

    3

    Presentar el Modelo 149

    Se presenta telemáticamente ante la AEAT para optar por el régimen. Es el formulario oficial de aplicación del Régimen Especial.

    4

    Resolución de la AEAT

    La AEAT dispone de 10 días hábiles para resolver. Si se aprueba, recibirás un certificado oficial que acredita tu inclusión en el régimen.

    5

    Modelo 151 anual

    Cada año (campaña abril–junio) presentas el Modelo 151 — el IRPF específico del régimen Beckham — en lugar del Modelo 100 estándar.

    Plazos clave

    Solicitud (Modelo 149)
    6 meses desde el alta en Seguridad Social / inicio de actividad
    Resolución AEAT
    10 días hábiles desde la presentación
    Declaración anual (Modelo 151)
    Abril – Junio del año siguiente
    Duración máxima
    Año de llegada + 5 ejercicios siguientes (6 años en total)

    Régimen Beckham vs residencia fiscal ordinaria

    ConceptoRégimen BeckhamResidencia Ordinaria
    Tipo sobre rentas del trabajo24% fijo hasta 600.000 €Progresivo 19% – 47%+
    Rentas extranjeras (no trabajo)Generalmente exentasTributan mundialmente
    Modelo 720 (bienes en extranjero)No obligatorioObligatorio
    Impuesto sobre PatrimonioSolo bienes en EspañaBienes mundiales
    Declaración anualModelo 151Modelo 100
    DuraciónHasta 6 ejerciciosIndefinida

    Errores frecuentes que invalidan el régimen

    • 1.Presentar el Modelo 149 fuera del plazo de 6 meses — el plazo es preclusivo y no admite ampliación.
    • 2.Haber sido residente fiscal en España en cualquier momento de los 5 años anteriores al desplazamiento.
    • 3.Obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España fuera de la excepción de actividad emprendedora.
    • 4.No presentar el Modelo 151 cada año — la falta de presentación puede provocar la exclusión automática del régimen.
    • 5.Confundir "no residente a efectos de IRPF" con "no residente a efectos de Modelo 210" — los contribuyentes Beckham NO presentan Modelo 210 por la vivienda en la que residen.

    Preguntas frecuentes

    ¿Necesitas ayuda con tus declaraciones en España?

    SpainTaxForm se centra en el Modelo 210 para propietarios no residentes. Si estás acogido al régimen Beckham, tu declaración anual es el Modelo 151 — pero puedes seguir obligado a presentar Modelo 210 por inmuebles que no ocupas como vivienda habitual. Consúltanos si tienes dudas.