Impuesto de no residentes en España — guía IRNR 2026
Todo sobre el IRNR y el Modelo 210: renta imputada, alquiler, ganancia patrimonial y devolución del 3 %. Actualizado 2026.
IRNR en una frase
El impuesto de no residentes en España (IRNR) grava rentas de fuente española de quien no es residente fiscal. El formulario es el Modelo 210 (Spain tax form 210). No sustituye al IBI. SpainTaxForm gestiona la presentación ante la AEAT en 15 idiomas.
¿Qué es el impuesto de no residentes en España (IRNR)?
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto español que grava a las personas y entidades que no tienen su residencia fiscal en España pero obtienen rentas de fuente española. Su base legal es el Real Decreto Legislativo 5/2004, que refundió toda la normativa sobre la tributación de los no residentes. A diferencia del impuesto anual que pagan los residentes en España (IRPF), el IRNR se aplica renta por renta: cada tipo de ingreso — la titularidad de un inmueble, los alquileres, las ganancias patrimoniales — genera una obligación fiscal independiente.
El formulario de declaración para liquidar el IRNR es el Modelo 210, emitido por la Agencia Tributaria (AEAT). El Modelo 210 abarca varios tipos de renta, cada uno identificado con un código específico: el tipo de renta 02 para la renta imputada de inmuebles vacíos o de uso propio, el tipo 01 para los ingresos por alquiler y de nuevo el tipo 01 (con distinta subcodificación) para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de inmuebles. Todo no residente propietario de un inmueble en España debe presentar al menos un Modelo 210 cada año, aunque el inmueble no genere ningún ingreso por alquiler.
Un punto crítico que sorprende a muchos propietarios extranjeros: la AEAT no envía recordatorios de pago ni notificaciones fiscales a los no residentes. A diferencia de los sistemas fiscales de Reino Unido, Alemania o Países Bajos — donde la administración toma la iniciativa — la ley española pone la obligación directamente sobre el contribuyente: conocer las normas, calcular el impuesto y presentar a tiempo. El incumplimiento conlleva sanciones de entre el 50 % y el 150 % del impuesto no pagado, más intereses de demora que se devengan desde la fecha de vencimiento original. En la práctica, muchos no residentes descubren estas obligaciones años después, lo que supone atrasos, recargos y el estrés de regularizar varios ejercicios a la vez.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Si eres residente fiscal en cualquier país distinto de España y posees un inmueble en territorio español, tienes al menos una obligación de declaración anual. La tabla siguiente resume las cuatro situaciones que exigen presentar el Modelo 210.
| Situación | Tipo de impuesto | Frecuencia |
|---|---|---|
| Inmueble vacío o de uso propio | Renta imputada | Anual |
| Inmueble alquilado | Ingresos por alquiler | Anual (desde 2024) |
| Venta del inmueble | Ganancia patrimonial | En los 4 meses tras la venta |
| Devolución de la retención del 3 % tras la venta | Recuperación del exceso | Por cada venta |
Los inmuebles usados en parte para uso propio y en parte alquilados requieren dos declaraciones para el mismo año: una por la renta imputada de los meses vacíos y otra por los ingresos reales de alquiler de los meses arrendados.
Tipos impositivos para no residentes en España 2026
El tipo del IRNR depende de dónde tengas tu residencia fiscal, no del importe de la renta. En la práctica existen dos tramos aplicables a las rentas inmobiliarias:
Residentes UE / EEE
- Tipo impositivo más bajo en todos los tipos de renta
- Pueden deducir gastos de los ingresos por alquiler (intereses de hipoteca, reparaciones, seguros, IBI, gastos de comunidad)
- Aplica a: Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica, Italia, Suecia, Noruega, Irlanda y el resto de estados de la UE/EEE, además de Islandia y Liechtenstein
Resto del mundo (incl. Reino Unido)
- Tipo impositivo más alto en todos los tipos de renta
- No pueden deducir gastos de los ingresos por alquiler — el impuesto se aplica sobre el alquiler bruto
- Aplica a: Reino Unido (tras el Brexit), EE. UU., Canadá, Australia, Suiza y todos los países fuera de la UE/EEE
Importante para propietarios del Reino Unido
Desde el 1 de enero de 2021 (Brexit), los residentes del Reino Unido ya no pueden acogerse al tipo europeo del 19 %. El tipo aplicable es ahora el 24 % y ya no se permiten deducciones sobre los ingresos por alquiler. Si has estado declarando al 19 % desde 2021, podrías enfrentarte a liquidaciones complementarias y sanciones.
Comparativa de tipos con ejemplos
| Escenario | UE/EEE (19 %) | No UE (24 %) |
|---|---|---|
| Renta imputada sobre un valor catastral de €120,000 (1.1 %) | €250.80 | €316.80 |
| Ingresos por alquiler de €12,000/año, gastos de €4,000 | €1,520.00 (sobre €8,000 netos) | €2,880.00 (sobre €12,000 brutos) |
| Ganancia patrimonial de €50,000 en la venta del inmueble | €9,500.00 | €12,000.00 |
El ejemplo del alquiler ilustra por qué la distinción UE/no UE es tan relevante: el residente de la UE paga €1,520 mientras que el no residente en la UE paga €2,880 — casi el doble — porque no puede deducir los gastos.
Tres tipos de impuesto para propietarios no residentes
Los propietarios no residentes en España afrontan una o varias de tres obligaciones fiscales distintas, todas declaradas mediante el Modelo 210. Entender cuáles aplican a tu situación es el primer paso para cumplir con Hacienda.
1. Impuesto sobre la renta imputada (Renta Imputada)
Si tu inmueble en España está vacío, lo usas como vivienda vacacional o simplemente no lo alquilas, España considera que obtienes un beneficio económico por el mero hecho de ser propietario. Este concepto se denomina renta imputada. La idea de fondo es que poseer un inmueble te da la posibilidad de usarlo o alquilarlo, por lo que el Estado español entiende que obtienes un ingreso ficticio aunque no se mueva dinero real. Es el tipo de impuesto de no residentes más común y el que más frecuentemente pasan por alto los propietarios extranjeros.
El cálculo es sencillo. Se toma el valor catastral del inmueble — que figura en tu recibo anual del IBI — y se multiplica por el 1.1 % (si el valor catastral se revisó en los últimos diez años) o por el 2 % (si no se revisó). El resultado es tu renta imputada, que tributa al 19 % o al 24 % según tu país de residencia. Por ejemplo: si tu apartamento en la Costa Blanca tiene un valor catastral de €80,000 (revisado en 2018), tu renta imputada es €80,000 × 1.1 % = €880. Un residente de la UE pagaría €880 × 19 % = €167.20 al año; un residente del Reino Unido pagaría €880 × 24 % = €211.20.
El plazo de presentación de la renta imputada es amplio: dispones de todo el año natural siguiente al ejercicio fiscal. Para el ejercicio 2025, puedes presentar en cualquier momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Aun así, es mejor no dejarlo para el último momento: presentar pronto es una preocupación menos y reduce el riesgo de olvidarlo por completo.
Guía completa de la renta imputada2. Impuesto sobre los ingresos por alquiler (Ingresos de Alquiler)
Si alquilas tu inmueble en España — ya sea a largo plazo a un inquilino o por temporadas a través de plataformas como Airbnb o Booking.com — debes declarar los ingresos a la AEAT mediante el Modelo 210. La distinción clave es entre los residentes de la UE/EEE, que pueden deducir de los ingresos brutos los gastos directamente relacionados, y los residentes fuera de la UE, que tributan sobre el importe bruto sin deducción alguna. Entre los gastos deducibles para residentes de la UE se incluyen los intereses de la hipoteca, el seguro del inmueble, los gastos de comunidad, el IBI (impuesto local sobre bienes inmuebles), los costes de mantenimiento y reparación, los suministros pagados por el propietario, los honorarios de gestión y la amortización (hasta el 3 % del coste de adquisición de la construcción, excluido el valor del suelo).
Veamos un ejemplo: un propietario alemán alquila un apartamento en Marbella por €15,000 al año. Sus gastos deducibles suman €6,000 (intereses de hipoteca, seguro, IBI, gastos de comunidad y pequeñas reparaciones). Como residente de la UE, tributa al 19 % sobre el rendimiento neto: (€15,000 − €6,000) × 19 % = €1,710. Ahora imagina un propietario británico con los mismos ingresos y gastos. Tras el Brexit, tributa al 24 % sobre el importe bruto: €15,000 × 24 % = €3,600. El propietario británico paga más del doble — €1,890 más al año — únicamente porque el Reino Unido ya no forma parte de la UE.
En 2024 entró en vigor un cambio importante: los ingresos por alquiler se declaran ahora en una única declaración anual. Antes se exigían declaraciones trimestrales (dentro de los 20 días siguientes al cierre de cada trimestre). Para el ejercicio 2025, debes presentar entre el 1 y el 20 de enero de 2026. A partir del ejercicio 2026 llega otro cambio: la Order HAC/623/2026 traslada esta ventana al 1-20 de abril de 2027. Sea cual sea la ventana aplicable a tu ejercicio, no cumplirla implica recargos inmediatos.
Guía completa de los ingresos por alquiler3. Impuesto sobre la ganancia patrimonial en la venta del inmueble
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el beneficio (la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición original, ajustado por mejoras admisibles y costes de la operación) está sujeto al impuesto sobre la ganancia patrimonial: 19 % para residentes de la UE/EEE o 24 % para residentes fuera de la UE. El coste de adquisición incluye el precio de compra original, el impuesto de transmisiones (ITP) o el IVA pagado en la compra, los gastos de notaría y registro, y el coste de las mejoras estructurales documentadas realizadas durante la titularidad. El precio de venta es el importe que consta en la escritura notarial, menos las comisiones de agencia y otros gastos de venta.
A los vendedores no residentes se les aplica un mecanismo particular: el comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio de venta acordado y a ingresarlo directamente en la AEAT mediante el Modelo 211. Esta retención del 3 % funciona como un pago a cuenta de tu impuesto sobre la ganancia patrimonial. Si tu cuota real es inferior al importe retenido — por ejemplo, porque la ganancia fue pequeña o porque tuviste costes de mejora significativos — puedes solicitar la devolución del exceso. En algunos casos, especialmente cuando se vende con pérdidas, se puede recuperar la totalidad del 3 %.
El plazo de presentación de la ganancia patrimonial es de cuatro meses desde la fecha de la escritura notarial. Por ejemplo, si firmaste la escritura el 15 de marzo de 2026, tu declaración vence el 15 de julio de 2026. La misma ventana de cuatro meses se aplica a la solicitud de devolución de la retención del 3 %. Es esencial presentar dentro de este plazo: hacerlo tarde no solo genera recargos, sino que también puede retrasar la devolución a la que tengas derecho.
Guía completa de la ganancia patrimonialPaso a paso: cómo presentar el Modelo 210 online
Presentar el Modelo 210 con SpainTaxForm lleva unos 15 minutos. Sin certificado digital, sin cl@ve PIN y sin viajar a España. Así funciona el proceso:
Paso 1: Determina qué tipo de declaración necesitas
Decide si debes declarar renta imputada (inmueble vacío o de uso propio), ingresos por alquiler, ganancia patrimonial por una venta o la devolución de la retención del 3 %. Si tu inmueble estuvo en parte alquilado y en parte vacío, necesitarás dos declaraciones para el mismo año.
Paso 2: Reúne tus documentos
Necesitarás: tu NIE (Número de Identidad de Extranjero), tu pasaporte, el recibo del IBI con el valor catastral y la referencia catastral, los contratos de alquiler y los justificantes de gastos (para ingresos por alquiler), y la escritura notarial si declaras una venta. Tenerlos listos antes de empezar te ahorra tiempo.
Paso 3: Elige tu servicio en SpainTaxForm
Visita nuestra página de servicios y selecciona el paquete de presentación del Modelo 210 que se ajuste a tu situación. Ofrecemos opciones específicas para renta imputada, ingresos por alquiler, ganancia patrimonial y regularización de varios ejercicios.
Paso 4: Introduce tus datos personales y del inmueble
Rellena tus datos personales (nombre completo, NIE o número de pasaporte, país de residencia fiscal), los datos del inmueble (dirección completa, referencia catastral, valor catastral) y los datos de los ingresos correspondientes (alquiler percibido, precio de venta, gastos).
Paso 5: Calculamos y preparamos tu declaración
SpainTaxForm aplica automáticamente el tipo impositivo correcto, las deducciones (si proceden) y los cálculos proporcionales. Revisas el desglose completo y confirmas los importes antes de que generemos tu Modelo 210 oficial.
Paso 6: Paga de forma segura y recibe tu documento de la AEAT
Completa el pago a través de nuestra pasarela segura. Presentamos la declaración ante la AEAT y te enviamos el justificante sellado como prueba de presentación. Todo el proceso suele completarse en 2–3 días laborables.
Plazos de presentación 2026
No cumplir un plazo es la causa más común de sanciones. Apunta estas fechas en tu calendario para el ejercicio fiscal 2025 (presentado en 2026):
| Tipo de declaración | Plazo | Notas |
|---|---|---|
| Renta imputada (inmueble vacío) | 1 ene – 31 dic 2026 | Todo el año para declarar el ejercicio 2025 |
| Ingresos por alquiler (2025) | 1 – 20 de enero de 2026 | Declaración anual desde 2024; ya no hay declaraciones trimestrales |
| Ingresos por alquiler (desde 2026) | 1 – 20 de abril de 2027 | Nueva ventana según la Order HAC/623/2026 |
| Ganancia patrimonial (venta del inmueble) | En los 4 meses desde la escritura | Se cuenta desde la fecha de firma de la escritura |
| Devolución de la retención del 3 % | En los 4 meses desde la escritura | Se presenta tras la declaración de la ganancia patrimonial |
Errores comunes que debes evitar
A lo largo de los años hemos visto repetirse los mismos errores entre los propietarios no residentes en toda España. Evitar estas trampas puede ahorrarte cientos o incluso miles de euros en sanciones y pagos de más.
No declarar porque el inmueble está vacío
Muchos propietarios asumen que, si no obtienen ingresos por alquiler, no hay nada que declarar. En realidad, la ley española exige una declaración de renta imputada por cada año de titularidad. La AEAT puede retrotraerse cuatro años al emitir liquidaciones.
Propietarios británicos que siguen usando el antiguo tipo del 19 %
Desde el Brexit (1 de enero de 2021), los residentes del Reino Unido deben aplicar el tipo del 24 % para no comunitarios. Declarar al 19 % acabará detectándose y dará lugar a una liquidación complementaria con intereses y sanciones sobre lo no ingresado.
No cumplir el plazo de la declaración de alquiler
La declaración anual de ingresos por alquiler de 2025 se presenta entre el 1 y el 20 de enero de 2026; a partir del ejercicio 2026 pasa al 1-20 de abril de 2027 (Order HAC/623/2026). Esta ventana tan corta sorprende a muchos propietarios, sobre todo a quienes antes declaraban trimestralmente y no están habituados al nuevo sistema.
Residentes de la UE que olvidan deducir gastos
Los residentes de la UE/EEE pueden deducir de los ingresos por alquiler los intereses de la hipoteca, el seguro, el IBI, los gastos de comunidad, las reparaciones y la amortización. No aplicar estas deducciones significa pagar impuestos de más — a veces de forma sustancial.
No solicitar la devolución del 3 % tras una venta
El 3 % que retiene el comprador en la venta suele ser superior al impuesto real sobre la ganancia patrimonial. Si no presentas la solicitud de devolución en cuatro meses, pierdes el exceso. Vemos a vendedores dejar miles de euros sin reclamar.
Usar un valor catastral incorrecto
El valor catastral cambia con el tiempo a medida que los municipios realizan revisiones. Usa siempre la cifra de tu recibo del IBI más reciente, no la de cuando compraste el inmueble. Un valor desactualizado da lugar a una declaración incorrecta.
Zonas populares entre los propietarios extranjeros
España sigue siendo uno de los destinos más populares de Europa para la inversión inmobiliaria extranjera. Tanto si tienes un apartamento en primera línea de playa como una finca rural, las obligaciones fiscales del no residente son las mismas — pero los valores catastrales, las rentabilidades del alquiler y los tipos locales del IBI varían mucho según la región. Explora nuestras guías por zonas:
Costa Blanca
Alicante, Benidorm, Jávea, Torrevieja
Costa del Sol
Málaga, Marbella, Estepona, Fuengirola
Islas Baleares
Mallorca, Ibiza, Menorca, Formentera
Islas Canarias
Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura
Barcelona
Ciudad de Barcelona y Costa Brava
Madrid
Ciudad de Madrid y alrededores
Valencia
Ciudad de Valencia y Costa de Valencia
Guías por país y tema
Guías a medida para las cuatro nacionalidades con más propietarios extranjeros — sobre ingresos por alquiler, venta de inmuebles y devolución de la retención del 3 %.
| País | Ingresos por alquiler | Venta del inmueble | Devolución del 3 % |
|---|---|---|---|
| Reino Unido | Guía | Guía | Guía |
| Alemania | Guía | Guía | Guía |
| Países Bajos | Guía | Guía | Guía |
| Italia | Guía | Guía | Guía |
Versiones en alemán y neerlandés disponibles en /de/nichtresidentensteuer-spanien/deutsche/… y /nl/niet-ingezetenen-belasting-spanje/nederlandse/…
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Preguntas frecuentes
Estas son las preguntas más habituales que recibimos de propietarios no residentes en España. Si tu duda no aparece aquí, no dudes en contactarnos.
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Deja que SpainTaxForm se encargue de tu declaración de no residente. Nuestro servicio está disponible en español, inglés, alemán, francés, neerlandés y más — con precios desde €34.95 por declaración.
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