Impuesto de la Segunda Vivienda en España para No Residentes
Si tienes una vivienda vacacional en España y resides en el extranjero, la ley te obliga a declarar cada año, aunque la casa esté vacía. Esto es lo que pagas, cuándo y cómo presentarlo online.
Por qué tributa tu vivienda aunque esté vacía
España aplica la llamada "renta imputada" a todo inmueble urbano de un no residente que no sea su vivienda habitual. La lógica: tener una segunda vivienda supone un beneficio en especie, así que Hacienda grava una renta ficticia del 1,1% o el 2% del valor catastral (el valor administrativo que figura en tu recibo del IBI, muy inferior al de mercado).
Este impuesto se declara una vez al año con el Modelo 210, el formulario del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de la AEAT. La obligación es individual: un matrimonio al 50% presenta dos declaraciones, cada una por la mitad del valor catastral.
La AEAT no envía avisos
A diferencia del IBI, que llega por recibo, la AEAT nunca reclama este impuesto de forma proactiva. Muchos propietarios lo descubren años después y afrontan hasta cuatro ejercicios atrasados con recargos del 5% al 20% más intereses.
¿Cuánto se paga?
19% — residentes UE / EEE
Los residentes en países de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19% sobre la renta imputada. Si alquilan, pueden deducir gastos (intereses de hipoteca, seguro, comunidad, IBI, reparaciones).
24% — Reino Unido, EE. UU. y resto del mundo
Desde el Brexit, los residentes británicos tributan al 24% y no pueden deducir gastos del alquiler. Lo mismo aplica a residentes en EE. UU., Canadá, Suiza o cualquier país fuera de la UE/EEE.
Ejemplo práctico
- Apartamento vacacional en Torrevieja, valor catastral 80.000 € (revisado en los últimos 10 años).
- Renta imputada: 80.000 € × 1,1% = 880 € al año.
- Residente británico (24%): 880 € × 24% = 211,20 € de impuesto anual.
- Residente alemán (19%): 880 € × 19% = 167,20 € de impuesto anual.
- Si el valor catastral no se ha revisado en 10 años, se aplica el 2% en lugar del 1,1%.
Plazos de presentación 2026-2027
Los plazos cambian con la Orden HAC/623/2026 — atención a las nuevas ventanas de abril desde el ejercicio 2026:
| Declaración | Plazo | Notas |
|---|---|---|
| Renta imputada, ejercicio 2025 | Hasta el 31 de diciembre de 2026 | Regla actual: todo el año siguiente |
| Renta imputada, desde ejercicio 2026 | 1 de abril – 31 de diciembre de 2027 | Nueva ventana desde el 1 de abril (Orden HAC/623/2026) |
| Alquiler, ejercicio 2025 | 1 – 20 de enero de 2026 | Declaración anual única |
| Alquiler, desde ejercicio 2026 | 1 – 20 de abril de 2027 | Se traslada de enero a abril |
Preguntas frecuentes
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