Impuesto de la Segunda Vivienda en España para No Residentes

    Si tienes una vivienda vacacional en España y resides en el extranjero, la ley te obliga a declarar cada año, aunque la casa esté vacía. Esto es lo que pagas, cuándo y cómo presentarlo online.

    Por qué tributa tu vivienda aunque esté vacía

    España aplica la llamada "renta imputada" a todo inmueble urbano de un no residente que no sea su vivienda habitual. La lógica: tener una segunda vivienda supone un beneficio en especie, así que Hacienda grava una renta ficticia del 1,1% o el 2% del valor catastral (el valor administrativo que figura en tu recibo del IBI, muy inferior al de mercado).

    Este impuesto se declara una vez al año con el Modelo 210, el formulario del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) de la AEAT. La obligación es individual: un matrimonio al 50% presenta dos declaraciones, cada una por la mitad del valor catastral.

    La AEAT no envía avisos

    A diferencia del IBI, que llega por recibo, la AEAT nunca reclama este impuesto de forma proactiva. Muchos propietarios lo descubren años después y afrontan hasta cuatro ejercicios atrasados con recargos del 5% al 20% más intereses.

    ¿Cuánto se paga?

    19% — residentes UE / EEE

    Los residentes en países de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19% sobre la renta imputada. Si alquilan, pueden deducir gastos (intereses de hipoteca, seguro, comunidad, IBI, reparaciones).

    24% — Reino Unido, EE. UU. y resto del mundo

    Desde el Brexit, los residentes británicos tributan al 24% y no pueden deducir gastos del alquiler. Lo mismo aplica a residentes en EE. UU., Canadá, Suiza o cualquier país fuera de la UE/EEE.

    Ejemplo práctico

    • Apartamento vacacional en Torrevieja, valor catastral 80.000 € (revisado en los últimos 10 años).
    • Renta imputada: 80.000 € × 1,1% = 880 € al año.
    • Residente británico (24%): 880 € × 24% = 211,20 € de impuesto anual.
    • Residente alemán (19%): 880 € × 19% = 167,20 € de impuesto anual.
    • Si el valor catastral no se ha revisado en 10 años, se aplica el 2% en lugar del 1,1%.

    Plazos de presentación 2026-2027

    Los plazos cambian con la Orden HAC/623/2026 — atención a las nuevas ventanas de abril desde el ejercicio 2026:

    DeclaraciónPlazoNotas
    Renta imputada, ejercicio 2025Hasta el 31 de diciembre de 2026Regla actual: todo el año siguiente
    Renta imputada, desde ejercicio 20261 de abril – 31 de diciembre de 2027Nueva ventana desde el 1 de abril (Orden HAC/623/2026)
    Alquiler, ejercicio 20251 – 20 de enero de 2026Declaración anual única
    Alquiler, desde ejercicio 20261 – 20 de abril de 2027Se traslada de enero a abril

    Preguntas frecuentes

    Presenta el impuesto de tu segunda vivienda online

    SpainTaxForm prepara y presenta tu Modelo 210 ante la AEAT — sin certificado digital, sin desplazamientos y sin papeleo. Desde 34,95 € por declaración.

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