La Ley 5/2025 reduce el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del 10% al 9% en la compra de vivienda usada en la Comunidad Valenciana a partir del 1 de junio de 2026. Te contamos qué cambia, los tipos reducidos vigentes y cómo afecta a compradores no residentes.
Novedad destacada: a partir del 1 de junio de 2026, el tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana baja del 10% al 9% en la compra de vivienda de segunda mano, en virtud de la Ley 5/2025 aprobada por Les Corts Valencianes. Es la primera rebaja general del impuesto en más de una década y supone un ahorro directo para miles de compradores cada año.
¿Qué es el ITP y cuándo se paga?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que grava la compraventa de viviendas de segunda mano (cuando el vendedor es un particular). A diferencia de la obra nueva, que tributa por IVA (10%) más AJD, en una vivienda usada solo se paga ITP, calculado sobre el valor de referencia de Catastro o el precio de escritura (el mayor de los dos).
El plazo para autoliquidarlo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública mediante el Modelo 600 de la Generalitat Valenciana.
La gran novedad: del 10% al 9% desde junio de 2026
La Ley 5/2025 de la Generalitat introduce una rebaja progresiva del ITP en la Comunidad Valenciana. El calendario es el siguiente:
- Hasta el 31 de mayo de 2026: tipo general del 10%.
- Desde el 1 de junio de 2026: tipo general del 9%.
- Viviendas de valor superior a 1.000.000 €: se mantiene el tipo incrementado del 11%.
Ejemplo práctico: en una vivienda de 250.000 €, el comprador pagará 22.500 € en lugar de 25.000 €. Un ahorro directo de 2.500 €.
Tipos reducidos vigentes en 2026
Además del tipo general, la normativa valenciana mantiene tipos reducidos que pueden aplicarse cuando se cumplen determinados requisitos:
- 8%: vivienda habitual de valor declarado hasta 180.000 €.
- 6%: vivienda habitual adquirida por jóvenes menores de 35 años con bases imponibles limitadas.
- 4%: vivienda habitual de familias numerosas, personas con discapacidad ≥65% o víctimas de violencia de género, con límites de renta.
- 3%: viviendas de protección pública (VPO) de régimen general.
Estos tipos requieren que el inmueble se destine a residencia habitual durante al menos 3 años y cumplir los topes de patrimonio y renta marcados por la normativa.
¿Cómo afecta a compradores no residentes?
Si eres no residente y compras una vivienda en Alicante, Valencia o Castellón, debes saber que:
- El ITP es el mismo para residentes y no residentes: pagarás el 9% (o el 11% si supera el millón de euros).
- Los tipos reducidos (8%, 6%, 4%) NO se aplican a no residentes, porque exigen que la vivienda sea tu residencia habitual en España.
- El ITP no es deducible en la futura ganancia patrimonial al vender, pero se suma al valor de adquisición reduciendo así la ganancia que tributará por IRNR (Modelo 210).
- Tras la compra, deberás darte de alta como propietario y presentar cada año el Modelo 210 de renta imputada.
Otros impuestos a tener en cuenta al comprar en Valencia
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): solo si la vivienda es obra nueva (1,5% en la CV).
- Notaría y Registro: entre 600 € y 1.500 € según el valor.
- Plusvalía municipal: la paga el vendedor, pero conviene revisarla.
- IBI prorrateado: normalmente se divide entre comprador y vendedor según los días del año.
Calendario y trámite del Modelo 600
La autoliquidación del ITP se presenta a través de la Agència Tributària Valenciana (ATV), usando el Modelo 600, en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Se puede pagar en cualquier entidad colaboradora o por domiciliación SEPA.
Hasta que no se presente el Modelo 600 y se obtenga la nota de pago, el Registro de la Propiedad no inscribirá la vivienda a nombre del nuevo propietario.
Conclusión
La bajada del ITP del 10% al 9% en la Comunidad Valenciana es la mejor noticia fiscal para compradores de vivienda usada en 2026. Si tienes previsto firmar la escritura después del 1 de junio de 2026, podrás beneficiarte automáticamente del nuevo tipo. En SpainTaxForm te ayudamos con el Modelo 210 después de la compra, gestionando cada año tu obligación fiscal como no residente de forma 100% online.
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