La AEAT cambia los plazos y el contenido del Modelo 210 para inmuebles. Explicamos por qué, con ejemplos prácticos de renta imputada y alquiler (agrupado y separado) y el calendario de transición 2026-2027.
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE 23 de junio de 2026), reforma el contenido y los plazos del Modelo 210 para rentas inmobiliarias de no residentes: rentas imputadas (código 02) y rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento (códigos 01 y 35). Aquí te explicamos por qué cambia la norma, qué debes declarar distinto desde 2027 y cómo aplicarlo con ejemplos reales.
1. Por qué Hacienda cambia el Modelo 210
El preámbulo oficial de la Orden es explícito: el objetivo no es subir el tipo impositivo, sino mejorar el control tributario de las rentas inmobiliarias y la asistencia a los declarantes.
- Más detalle sobre gastos deducibles. Se crea un anexo de desglose de gastos de inmuebles arrendados o subarrendados. Hacienda quiere ver qué se deduce (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, etc.) para comprobar después si procede.
- Más datos del inmueble. Nuevas casillas «N.º de días» y «Cuota de participación», más una clave de referencia catastral (1 = con referencia, 2 = sin referencia). Así se cruza mejor con Catastro y se evita declarar al 100 % un piso compartido o un periodo incompleto.
- Calendario más coherente. Tras pasar la agrupación de alquileres de trimestral a anual (devengos desde 2024), los plazos se alinean en abril del año siguiente, facilitando una sola campaña de información y asistencia.
En resumen: Hacienda pide más información estructurada y concentra las presentaciones inmobiliarias en primavera, no cambia la base imponible ni el tipo (19 % UE/EEE o 24 % resto).
2. Qué cambia en el contenido del modelo
Las modificaciones de contenido afectan a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo. Incluyen:
- Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles (alquiler / subarriendo).
- Casilla «N.º de días»: días a disposición (renta imputada) o días arrendados (alquiler).
- Casilla «Cuota de participación»: porcentaje de titularidad.
- Casilla «Clave de referencia catastral» (valores 1 o 2).
Si deduces gastos en un alquiler declarado en el nuevo plazo de abril 2027, deberás cumplimentar el anexo. Sin desglose, aumentas el riesgo de requerimiento.
3. Nuevos plazos: renta imputada (código 02)
Antes: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
Ahora: del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente. Domiciliación del pago: del 1 de abril al 23 de diciembre.
El nuevo plazo se aplica a la renta imputada del año 2026 (presentación desde el 1 de abril de 2027). La del 2025 sigue siendo todo 2026.
Ejemplo 1 — Uso propio (como en la nota AEAT)
Residente en Alemania compra un piso en Málaga el 1 de abril de 2026 y lo destina a uso propio.
- Debe declarar la renta imputada de 2026 por la parte proporcional (9 meses).
- Plazo: 1 de abril – 31 de diciembre de 2027.
- Modelo con el nuevo contenido (días, cuota de participación, etc.).
Por qué importa el «N.º de días»: si el inmueble solo estuvo a su disposición 275 días, no debe calcular la imputación como si fuera un año completo.
4. Nuevos plazos: alquiler o subarriendo (códigos 01 y 35)
Para autoliquidaciones con resultado a ingresar, el plazo pasa a ser los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si declares separado como agrupado.
Domiciliación: del 1 al 15 de abril del año siguiente.
Recuerda: para rentas de arrendamiento con devengos desde 2024, el periodo de agrupación es anual (ya no trimestral).
Ejemplo 2 — Agrupación anual
Residente en Noruega alquila su chalet en Alicante desde julio de 2026 y opta por tributar agrupado todas las rentas del año.
- Declara del 1 al 20 de abril de 2027.
- Usa el Modelo 210 con las novedades de la Orden (incluido el anexo de gastos si deduce).
Ejemplo 3 — Declaración separada (transición crítica)
Mismo propietario, pero declara cada renta por separado.
- Julio–septiembre 2026: Modelo 210 antiguo, plazos de siempre: 20 primeros días de octubre 2026. No le afectan los nuevos plazos.
- Octubre–diciembre 2026: ya en el nuevo plazo 1–20 de abril de 2027, con el modelo modificado. Si deduce gastos, anexo obligatorio.
Por eso la AEAT insiste: abril–septiembre 2026 sin agrupar no entran en el cambio de plazo; el último trimestre natural de 2026, sí.
5. Calendario práctico de transición 2026–2027
| Situación | Qué presentar | Cuándo |
|---|---|---|
| Renta imputada 2025 | Modelo 210 (código 02) | 1 ene – 31 dic 2026 |
| Alquiler sin agrupar abr–jun 2026 | Modelo 210 (01/35) | 1–20 jul 2026 |
| Alquiler sin agrupar jul–sep 2026 | Modelo 210 (01/35) | 1–20 oct 2026 |
| Alquiler sin agrupar oct–dic 2026 | Modelo 210 nuevo | 1–20 abr 2027 |
| Alquiler agrupado año 2026 | Modelo 210 nuevo | 1–20 abr 2027 |
| Renta imputada 2026 | Modelo 210 nuevo | 1 abr – 31 dic 2027 |
6. Antes vs después (resumen)
- Renta imputada: el inicio del plazo se retrasa de enero a abril (más tiempo para tener el valor catastral / IBI del año).
- Alquiler a ingresar: de lógica trimestral a una ventana única en abril del año siguiente (alineada con la agrupación anual).
- Formulario: más casillas y anexo de gastos → más control, menos “caja negra” de deducciones.
7. Checklist para no residentes
- Identifica si tu inmueble genera código 02 (uso propio / vacío) o 01/35 (alquiler).
- Si alquilas en 2026: decide ya si presentarás agrupado o separado; el calendario cambia según la opción.
- Guarda facturas de gastos deducibles (IBI, comunidad, seguros, reparaciones) para el nuevo anexo.
- Anota días de disponibilidad / arrendamiento y tu % de titularidad.
- Ten a mano la referencia catastral (clave 1) o documenta por qué no existe (clave 2).
- Si domicilias: respeta 1–15 abril (alquiler) o hasta el 23 de diciembre (imputada).
Conclusión
La Orden HAC/623/2026 no reinventan el IRNR: reordenan plazos y exigen más detalle para que la AEAT pueda asistir mejor y comprobar deducciones. El riesgo real para el no residente es confundir el calendario de transición (sobre todo alquileres de 2026 sin agrupar) o presentar en 2027 sin el anexo de gastos.
En SpainTaxForm te ayudamos a elegir el régimen correcto, calcular la base (incluidos días y cuota) y presentar el Modelo 210 en plazo, con el contenido que exige la nueva orden.
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