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Orden HAC/623/2026: nuevos plazos del Modelo 210 para rentas imputadas y alquileres

28 de julio de 202612 min de lecturaSpainTaxForm
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La AEAT cambia los plazos y el contenido del Modelo 210 para inmuebles. Explicamos por qué, con ejemplos prácticos de renta imputada y alquiler (agrupado y separado) y el calendario de transición 2026-2027.

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio (BOE 23 de junio de 2026), reforma el contenido y los plazos del Modelo 210 para rentas inmobiliarias de no residentes: rentas imputadas (código 02) y rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento (códigos 01 y 35). Aquí te explicamos por qué cambia la norma, qué debes declarar distinto desde 2027 y cómo aplicarlo con ejemplos reales.

Aviso importante de la AEAT. Los cambios de plazos no afectan a quien declare arrendamientos sin agrupar con devengos de abril a septiembre de 2026 (siguen los 20 primeros días naturales de julio y octubre de 2026). Tampoco cambia el plazo de la renta imputada del año 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

1. Por qué Hacienda cambia el Modelo 210

El preámbulo oficial de la Orden es explícito: el objetivo no es subir el tipo impositivo, sino mejorar el control tributario de las rentas inmobiliarias y la asistencia a los declarantes.

  • Más detalle sobre gastos deducibles. Se crea un anexo de desglose de gastos de inmuebles arrendados o subarrendados. Hacienda quiere ver qué se deduce (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, etc.) para comprobar después si procede.
  • Más datos del inmueble. Nuevas casillas «N.º de días» y «Cuota de participación», más una clave de referencia catastral (1 = con referencia, 2 = sin referencia). Así se cruza mejor con Catastro y se evita declarar al 100 % un piso compartido o un periodo incompleto.
  • Calendario más coherente. Tras pasar la agrupación de alquileres de trimestral a anual (devengos desde 2024), los plazos se alinean en abril del año siguiente, facilitando una sola campaña de información y asistencia.

En resumen: Hacienda pide más información estructurada y concentra las presentaciones inmobiliarias en primavera, no cambia la base imponible ni el tipo (19 % UE/EEE o 24 % resto).

2. Qué cambia en el contenido del modelo

Las modificaciones de contenido afectan a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo. Incluyen:

  • Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles (alquiler / subarriendo).
  • Casilla «N.º de días»: días a disposición (renta imputada) o días arrendados (alquiler).
  • Casilla «Cuota de participación»: porcentaje de titularidad.
  • Casilla «Clave de referencia catastral» (valores 1 o 2).

Si deduces gastos en un alquiler declarado en el nuevo plazo de abril 2027, deberás cumplimentar el anexo. Sin desglose, aumentas el riesgo de requerimiento.

3. Nuevos plazos: renta imputada (código 02)

Antes: del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
Ahora: del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente. Domiciliación del pago: del 1 de abril al 23 de diciembre.

El nuevo plazo se aplica a la renta imputada del año 2026 (presentación desde el 1 de abril de 2027). La del 2025 sigue siendo todo 2026.

Ejemplo 1 — Uso propio (como en la nota AEAT)

Residente en Alemania compra un piso en Málaga el 1 de abril de 2026 y lo destina a uso propio.

  • Debe declarar la renta imputada de 2026 por la parte proporcional (9 meses).
  • Plazo: 1 de abril – 31 de diciembre de 2027.
  • Modelo con el nuevo contenido (días, cuota de participación, etc.).

Por qué importa el «N.º de días»: si el inmueble solo estuvo a su disposición 275 días, no debe calcular la imputación como si fuera un año completo.

4. Nuevos plazos: alquiler o subarriendo (códigos 01 y 35)

Para autoliquidaciones con resultado a ingresar, el plazo pasa a ser los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente al devengo, tanto si declares separado como agrupado.

Domiciliación: del 1 al 15 de abril del año siguiente.

Recuerda: para rentas de arrendamiento con devengos desde 2024, el periodo de agrupación es anual (ya no trimestral).

Ejemplo 2 — Agrupación anual

Residente en Noruega alquila su chalet en Alicante desde julio de 2026 y opta por tributar agrupado todas las rentas del año.

  • Declara del 1 al 20 de abril de 2027.
  • Usa el Modelo 210 con las novedades de la Orden (incluido el anexo de gastos si deduce).

Ejemplo 3 — Declaración separada (transición crítica)

Mismo propietario, pero declara cada renta por separado.

  • Julio–septiembre 2026: Modelo 210 antiguo, plazos de siempre: 20 primeros días de octubre 2026. No le afectan los nuevos plazos.
  • Octubre–diciembre 2026: ya en el nuevo plazo 1–20 de abril de 2027, con el modelo modificado. Si deduce gastos, anexo obligatorio.

Por eso la AEAT insiste: abril–septiembre 2026 sin agrupar no entran en el cambio de plazo; el último trimestre natural de 2026, sí.

5. Calendario práctico de transición 2026–2027

SituaciónQué presentarCuándo
Renta imputada 2025Modelo 210 (código 02)1 ene – 31 dic 2026
Alquiler sin agrupar abr–jun 2026Modelo 210 (01/35)1–20 jul 2026
Alquiler sin agrupar jul–sep 2026Modelo 210 (01/35)1–20 oct 2026
Alquiler sin agrupar oct–dic 2026Modelo 210 nuevo1–20 abr 2027
Alquiler agrupado año 2026Modelo 210 nuevo1–20 abr 2027
Renta imputada 2026Modelo 210 nuevo1 abr – 31 dic 2027

6. Antes vs después (resumen)

  • Renta imputada: el inicio del plazo se retrasa de enero a abril (más tiempo para tener el valor catastral / IBI del año).
  • Alquiler a ingresar: de lógica trimestral a una ventana única en abril del año siguiente (alineada con la agrupación anual).
  • Formulario: más casillas y anexo de gastos → más control, menos “caja negra” de deducciones.

7. Checklist para no residentes

  1. Identifica si tu inmueble genera código 02 (uso propio / vacío) o 01/35 (alquiler).
  2. Si alquilas en 2026: decide ya si presentarás agrupado o separado; el calendario cambia según la opción.
  3. Guarda facturas de gastos deducibles (IBI, comunidad, seguros, reparaciones) para el nuevo anexo.
  4. Anota días de disponibilidad / arrendamiento y tu % de titularidad.
  5. Ten a mano la referencia catastral (clave 1) o documenta por qué no existe (clave 2).
  6. Si domicilias: respeta 1–15 abril (alquiler) o hasta el 23 de diciembre (imputada).

Conclusión

La Orden HAC/623/2026 no reinventan el IRNR: reordenan plazos y exigen más detalle para que la AEAT pueda asistir mejor y comprobar deducciones. El riesgo real para el no residente es confundir el calendario de transición (sobre todo alquileres de 2026 sin agrupar) o presentar en 2027 sin el anexo de gastos.

En SpainTaxForm te ayudamos a elegir el régimen correcto, calcular la base (incluidos días y cuota) y presentar el Modelo 210 en plazo, con el contenido que exige la nueva orden.

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