Guía post-Brexit para landlords del Reino Unido: tipo del 24% sobre ingresos brutos, sin deducciones, plazos trimestrales y presentación online ante la AEAT.
Tras el Brexit, los propietarios británicos con vivienda en España tributan como no residentes de tercer país. Los ingresos por alquiler se gravan al 24% sobre el importe bruto, sin posibilidad de deducir gastos (hipoteca, comunidad, seguros, IBI ni reparaciones).
Obligación de declarar el Modelo 210
Debes presentar el Modelo 210 ante la AEAT de forma trimestral, dentro del mes siguiente a cada trimestre natural. Si no alquilas en algún periodo, puede aplicarse la renta imputada anual sobre el valor catastral.
- Tipo impositivo: 24% sobre ingresos brutos (frente al 19% con deducciones de los residentes UE)
- Plazo trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre
- Renta imputada: declaración anual del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente
- Convenio UK-España: permite acreditar el impuesto español en el Reino Unido, pero no reduce el tipo en España
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En SpainTaxForm gestionamos el Modelo 210 para propietarios británicos post-Brexit con el tipo correcto del 24% y documentación para HMRC.
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