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Villa española con documento notarial de sucesión, llave dorada y balanza — guía del Impuesto sobre Sucesiones para no residentes
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Impuesto de Sucesiones en España para no residentes: guía completa 2026 (Andalucía, Valencia, Madrid, Baleares y Canarias)

21 de julio de 202615 min de lecturaSpainTaxForm
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Guía definitiva del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) aplicado a herederos y causantes NO residentes con inmuebles en España. Modelo 650, plazos, cómo interactúan la normativa estatal y las bonificaciones autonómicas (Andalucía 99 %, Madrid 99 %, Valencia hasta 99 %, Baleares, Canarias), doble imposición internacional y los pasos exactos para heredar una vivienda en la costa española sin pagar de más.

Heredar una vivienda en España siendo no residente es una de las situaciones fiscales más malinterpretadas del sistema tributario español. Muchos herederos —británicos, alemanes, franceses, holandeses, belgas, italianos o estadounidenses— llegan al notario convencidos de que van a pagar el tipo estatal máximo del 34 %, cuando la realidad, tras la sentencia del TJUE de 2014 y la Ley 11/2021, es que en la mayoría de comunidades autónomas de la costa (Andalucía, Valencia, Baleares, Madrid, Canarias) el impuesto real es simbólico o casi nulo. Esta guía explica, paso a paso, qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cómo funciona para no residentes, qué normativa autonómica se aplica y cómo se coordina con el país de residencia del heredero.

1. Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El ISD es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1629/1991). Grava:

  • Las adquisiciones mortis causa (herencias y legados).
  • Las donaciones inter vivos.
  • La percepción de seguros de vida cuando el beneficiario es distinto del contratante.

Aunque el impuesto es estatal, cada Comunidad Autónoma tiene competencia normativa para regular reducciones, tarifas, coeficientes multiplicadores y bonificaciones. Esto es lo que provoca que un mismo inmueble se pague de forma radicalmente distinta según esté en Málaga, Alicante, Palma o Madrid.

2. Cuándo tributa un no residente en España

Un heredero no residente tributa por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España. Si un heredero recibe una villa en Marbella, un piso en Denia y una cuenta bancaria en Sabadell, todo eso entra en la base imponible española. Sus bienes en Reino Unido, Alemania o Estados Unidos no tributan en España.

El impuesto lo debe autoliquidar el heredero mediante el Modelo 650 ante la AEAT (Oficina Nacional de Gestión Tributaria) o ante la Comunidad Autónoma competente, en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 previa solicitud dentro de los 5 primeros meses).

2.1. La regla que lo cambió todo: STJUE C-127/12 y Ley 11/2021

Antes de 2014, los no residentes solo podían aplicar la normativa estatal, mucho más gravosa que la autonómica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró esa restricción contraria a la libre circulación de capitales (Sentencia C-127/12 de 3 de septiembre de 2014). Posteriormente, la Ley 11/2021 extendió esta equiparación a los residentes de terceros países (Reino Unido post-Brexit, Estados Unidos, Suiza, Noruega, etc.).

Consecuencia práctica: cualquier heredero no residente, viva donde viva, puede aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el bien de mayor valor. Esto es determinante, porque las bonificaciones autonómicas para descendientes y cónyuges (Grupos I y II) llegan al 99 % en muchas regiones.

3. Grupos de parentesco

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes/descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos y extraños (parejas de hecho no reguladas, amigos, etc.).

Las bonificaciones autonómicas se concentran, casi siempre, en Grupos I y II. Los Grupos III y IV suelen pagar el tipo íntegro con coeficientes multiplicadores de hasta 2,4.

4. Tarifa estatal y cuota íntegra

La escala estatal va desde el 7,65 % (bases hasta 7.993 €) hasta el 34 % (bases superiores a 797.555 €). Sobre la cuota se aplica un coeficiente multiplicador según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (de 1,0 a 2,4).

Un heredero de Grupo II sin patrimonio preexistente y con normativa estatal pura pagaría, por una vivienda de 300.000 €, aproximadamente 58.000 €. La misma herencia, aplicando la bonificación autonómica del 99 % de Andalucía o Madrid, se queda en menos de 600 €.

5. Bonificaciones autonómicas en las zonas más habituales

5.1. Andalucía (Costa del Sol, Marbella, Málaga, Almería)

  • Reducción en base imponible de 1.000.000 € por heredero para Grupos I y II.
  • Bonificación del 99 % en la cuota tributaria para Grupos I y II.
  • Resultado: una herencia entre padres e hijos de una villa de 800.000 € en Marbella suele pagar 0 €.

5.2. Comunidad Valenciana (Costa Blanca, Alicante, Valencia, Castellón)

  • Reducción de 100.000 € por heredero (Grupos I y II).
  • Bonificación del 99 % en la cuota para Grupos I y II (Ley 6/2023, vigente desde 28-may-2023).
  • La antigua limitación a herencias inferiores a 156.000 € ya no existe.

5.3. Comunidad de Madrid

  • Bonificación del 99 % para Grupos I y II.
  • Bonificación del 25 % para hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad (Grupo III).
  • Es la comunidad más generosa junto a Andalucía.

5.4. Illes Balears (Mallorca, Ibiza, Menorca)

  • Tarifa reducida específica para Grupos I y II del 1 % al 20 %.
  • Bonificación del 100 % en la cuota para Grupo I y del 50 %-25 % según tramo para Grupo II (Decreto-ley 4/2023).

5.5. Canarias (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura)

  • Bonificación del 99,9 % para Grupos I, II y III.
  • Una de las regiones más ventajosas para herederos no residentes.

5.6. Cataluña (Barcelona, Costa Brava, Sitges)

  • Bonificaciones decrecientes según la base imponible (99 % para bases pequeñas, bajando progresivamente).
  • Reducción por vivienda habitual del causante hasta el 95 % con requisitos de mantenimiento.

6. Cómo se determina la Comunidad Autónoma aplicable

Para no residentes con inmuebles en España, la normativa autonómica aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien de mayor valor. Ejemplo: un heredero alemán recibe un apartamento en Denia (Comunidad Valenciana, 250.000 €) y otro en Málaga (Andalucía, 400.000 €). Aplicará la normativa andaluza a toda la base española, aunque una parte del bien esté en Valencia.

7. Base imponible: valoración de la vivienda

Desde la reforma de la Ley 11/2021, la base imponible se calcula por el valor de referencia del Catastro (o, si no existe, por el valor de mercado). Es un valor objetivo publicado por la Dirección General del Catastro que suele ser inferior al precio de venta real, pero superior al valor catastral. Se puede impugnar si es superior al de mercado, aportando tasación pericial.

De la base imponible se descuentan las cargas y deudas (hipoteca pendiente, gastos de entierro hasta 4.500 €, gastos de última enfermedad, deudas del causante justificadas).

8. Reducciones estatales aplicables (art. 20 Ley 29/1987)

  • Grupo I: 15.956 € + 3.990 € por cada año menos de 21 (máx. 47.858 €).
  • Grupo II: 15.956 €.
  • Grupo III: 7.993 €.
  • Grupo IV: sin reducción.
  • Reducción del 95 % por vivienda habitual del causante (mínimo de permanencia 10 años, salvo comunidades que lo relajan a 5 años).
  • Reducción por seguros de vida: 9.195 €.

9. Modelo 650: cómo, dónde y cuándo se presenta

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prórroga de 6 meses más pedida en los primeros 5 meses).
  • Órgano competente para no residentes: se puede elegir entre presentar ante la Comunidad Autónoma donde radique el bien de mayor valor, o ante la AEAT si se opta por la vía estatal (opción menos habitual).
  • Documentación mínima: certificado de defunción, certificado del Registro de Últimas Voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación de herencia, valores de los bienes, DNI/NIE de todos los intervinientes, poderes notariales si actúan representantes.
  • NIE obligatorio para todos los herederos no residentes antes de presentar el impuesto.
  • Sin la carta de pago del ISD el Registro de la Propiedad no inscribe el cambio de titularidad.

10. Plusvalía municipal en la herencia

Además del ISD, el Ayuntamiento del inmueble puede exigir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la conocida plusvalía municipal. Muchas ordenanzas locales aplican bonificaciones del 95 % cuando la transmisión es entre padres e hijos y se trata de vivienda habitual del causante.

11. Doble imposición internacional

España tiene firmados tratados específicos de sucesiones únicamente con Francia, Grecia y Suecia. Con el resto de países no existe convenio bilateral de sucesiones y se aplican medidas unilaterales:

  • En España: deducción por doble imposición internacional (art. 23 Ley 29/1987): se puede deducir de la cuota el menor de (a) el impuesto satisfecho en el extranjero por bienes situados fuera, o (b) el resultado de aplicar el tipo medio español a esos bienes.
  • En el país de residencia del heredero: normalmente aplica un foreign tax credit por el ISD pagado en España, hasta el límite del impuesto que correspondería en ese país.

Casos particulares:

  • Reino Unido: el Inheritance Tax (IHT) grava el patrimonio mundial del fallecido si era domicilied en UK. Sin convenio bilateral de sucesiones, se aplica el unilateral relief del HMRC.
  • Estados Unidos: el Federal Estate Tax tiene un mínimo exento muy alto (13,61 M USD en 2024). Sí existe un convenio USA-España limitado a activos concretos.
  • Alemania: el Erbschaftsteuer alemán grava al heredero, no al causante. Sin convenio, aplica el §21 ErbStG para la deducción del impuesto español.

12. Ejemplo práctico completo

Un matrimonio inglés poseía al 50 % una villa en Marbella valorada en 700.000 €. Fallece el marido. La viuda (Grupo II, sin patrimonio preexistente relevante en España) hereda el 50 % del difunto (350.000 €).

  • Base imponible: 350.000 €.
  • Reducción estatal Grupo II: 15.956 €.
  • Base liquidable: 334.044 €.
  • Cuota íntegra estatal (aprox.): 75.500 €.
  • Coeficiente multiplicador Grupo II sin patrimonio: 1,0.
  • Cuota tributaria: 75.500 €.
  • Bonificación andaluza del 99 %: −74.745 €.
  • Cuota final a pagar en España: 755 €.

La diferencia con aplicar la antigua normativa estatal es abismal. Por eso el conocimiento de la equiparación autonómica es la palanca fiscal más importante para un heredero no residente.

13. Errores frecuentes que hay que evitar

  • Presentar fuera de plazo (recargos del 5 %, 10 %, 15 % o 20 %).
  • Aplicar la normativa estatal pudiendo aplicar la autonómica.
  • Olvidar la plusvalía municipal.
  • No obtener el NIE de todos los herederos antes de firmar la escritura.
  • Sobrevalorar el inmueble por miedo a Hacienda (basta con el valor de referencia catastral).
  • No dar de alta la herencia frente al IBI y al Modelo 210 del año siguiente.

14. Qué pasa después: IBI y Modelo 210 de los nuevos titulares

Una vez inscrita la herencia, los nuevos propietarios pasan a ser sujetos pasivos del IBI desde el 1 de enero siguiente al fallecimiento y del Modelo 210 por la renta imputada (o por el alquiler, si se destina al arrendamiento) de la parte proporcional del año en que adquirieron. Recomendamos leer también nuestras guías internas:

15. Conclusión

Heredar una vivienda en España como no residente ya no es la tragedia fiscal que era antes de 2014. Con la equiparación autonómica extendida por la Ley 11/2021, cualquier heredero de la UE, EEE o de un país tercero (incluido Reino Unido post-Brexit) puede acogerse a las bonificaciones de la Comunidad Autónoma donde radique el bien de mayor valor. En Andalucía, Madrid, Valencia, Baleares y Canarias, la factura del ISD para descendientes y cónyuges es casi simbólica, aunque siga siendo obligatorio presentar el Modelo 650 en plazo, obtener el NIE, valorar correctamente el inmueble y coordinar el impuesto con el del país de residencia.

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