SpainTaxForm · Modelo 210 · 2025 / 2026 / 2027
    Impuestos

    Modelo 210: noviembre y el plazo de diciembre de 2026

    2 de noviembre de 20266 min de lecturaSpainTaxForm
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    ¿Aún no has declarado la renta imputada de 2025? El plazo termina el 31 de diciembre de 2026. Domiciliación hasta el 23 y nuevo inicio en abril de 2027.

    Ya estamos en noviembre de 2026. Si eres no residente fiscal en España y tu vivienda estuvo a tu disposición durante 2025, es el momento de revisar si tienes pendiente el Modelo 210 por imputación de renta inmobiliaria. El plazo ordinario de presentación e ingreso termina el 31 de diciembre de 2026. No confundas el año de presentación, 2026, con el ejercicio que declaras, 2025.

    Dos fechas que conviene guardar: 31 de diciembre de 2026 para presentar e ingresar; 23 de diciembre de 2026 para solicitar la domiciliación bancaria del impuesto. La domiciliación es el cargo del impuesto por la AEAT, no el pago de los honorarios de nuestro servicio.

    ¿Quién debe revisar esta obligación?

    Esta obligación puede afectar a personas físicas no residentes que poseen una vivienda urbana en España para uso propio o que permanece vacía. No hace falta haber cobrado un alquiler: la renta imputada es una renta fiscal calculada por disponer del inmueble. Si se alquiló parte del año, se deben separar los días arrendados de los días a disposición. Si hay varios titulares, cada propietario declara su parte; no basta con que uno presente el 100 % por todos. Los residentes fiscales en España siguen las reglas del IRPF, no esta declaración de no residentes.

    El calendario: 2025 no es lo mismo que 2026

    Ejercicio declaradoPresentación e ingresoDomiciliación del impuesto
    2025: uso propio o días sin alquilar1 enero – 31 diciembre 20261 enero – 23 diciembre 2026
    2026: uso propio o días sin alquilar1 abril – 31 diciembre 20271 abril – 23 diciembre 2027

    ¿Qué cambia el año que viene?

    La Orden HAC/623/2026 retrasa el inicio del plazo de la renta imputada del 1 de enero al 1 de abril del año siguiente. Se aplica por primera vez a la renta imputada de 2026, que se presentará desde el 1 de abril de 2027. El final sigue siendo el 31 de diciembre y el límite de domiciliación, el 23 de diciembre. No se amplía el plazo de 2025 hasta abril de 2027: esa declaración sigue venciendo en diciembre de 2026.

    Además, las declaraciones presentadas desde el 1 de enero de 2027 incorporan cambios de contenido, como las casillas de número de días y cuota de participación. El nuevo anexo de gastos corresponde a inmuebles arrendados o subarrendados; no supone que puedas deducir gastos de una vivienda de uso propio. Los alquileres tienen un calendario diferente: no apliques sus fechas a la imputación.

    Cómo se calcula la renta imputada

    El punto de partida es el valor catastral, no el precio de compra ni el valor de referencia utilizado en otros impuestos. Se aplica el porcentaje de imputación que corresponda (1,1 % o 2 %, según las condiciones legales y la revisión catastral), se ajusta por días y porcentaje de titularidad, y después se aplica el tipo del IRNR: generalmente 19 % para residentes en la UE o en Estados del EEE con intercambio efectivo de información tributaria, y 24 % para los demás. La nacionalidad no determina el tipo: importa la residencia fiscal.

    Ejemplo orientativo, no un presupuesto: valor catastral de 100.000 €, porcentaje de imputación del 1,1 % si corresponde, 100 % de propiedad y 365 días a disposición en 2025: base de 1.100 €; impuesto de 209 € al 19 % o de 264 € al 24 %. Con una participación del 50 %, esas cantidades serían 104,50 € y 132 €. Si el inmueble estuvo disponible solo parte del año, se ajusta también por días. El impuesto es independiente de los honorarios del servicio.

    Qué preparar ahora, en noviembre

    • NIF/NIE, identificación y residencia fiscal de cada propietario.
    • Dirección completa de la propiedad y referencia catastral correcta (habitualmente 20 caracteres).
    • Recibo del IBI o certificado con el valor catastral aplicable y datos de su revisión.
    • Porcentaje de titularidad y fechas de compra, venta o cambios de propietarios durante 2025, si los hubo.
    • Número de días de uso propio o disponibilidad y períodos de alquiler, si existieron.
    • Forma de pago del impuesto y datos bancarios si deseas domiciliarlo.

    ¿Y si se presenta fuera de plazo?

    Si presentas voluntariamente después del plazo sin requerimiento previo, pueden aplicarse los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso hasta doce meses; transcurridos más de doce meses, 15 % y, cuando proceda, intereses de demora. Si ya existe un requerimiento, el tratamiento puede ser distinto. No esperes a los últimos días: corregir un NIE, una dirección o una referencia catastral puede requerir tiempo.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que declarar aunque no alquile la vivienda?

    Sí, puede existir renta imputada por los días a tu disposición, aunque no hayas recibido ingresos. Hay que revisar las circunstancias y excepciones de tu inmueble.

    ¿Pagar el IBI sustituye al Modelo 210?

    No. El IBI es municipal y el Modelo 210 declara el impuesto estatal de no residentes; son obligaciones distintas.

    ¿Puedo domiciliar el impuesto el 31 de diciembre?

    No en el plazo ordinario indicado por la AEAT: la domiciliación de la renta imputada de 2025 termina el 23 de diciembre de 2026. Después hay que utilizar otra vía de pago admitida y completar presentación e ingreso en plazo.

    ¿Puedo presentar la renta imputada de 2026 en enero de 2027?

    No dentro de la nueva ventana ordinaria: su inicio se retrasa al 1 de abril de 2027. El cierre sigue siendo el 31 de diciembre de 2027.

    Presenta tu Modelo 210 con tiempo

    En SpainTaxForm puedes iniciar la preparación de tu declaración y aportar los datos del inmueble y de sus propietarios. Si ya has presentado y pagado correctamente el impuesto de 2025, no debes presentar una segunda declaración por este recordatorio. Si pagaste solo los honorarios del servicio, comprueba también el estado de presentación y pago del impuesto.

    Información revisada el 2 de noviembre de 2026. Orientación general: las circunstancias particulares y los avisos oficiales de la AEAT deben comprobarse antes de presentar.

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