Llaves y escritura sobre la mesa de una vivienda en España, junto a documentos del Modelo 210 y del Modelo 211
    Impuestos

    Modelo 210 y 211: imputación, alquiler y venta con ejemplos

    12 de octubre de 202620 min de lecturaSpainTaxForm
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    Cómo tributa un no residente: renta imputada, alquiler en la UE y fuera de la UE, ganancia al 19 % y la retención del 3 % del Modelo 211. Catorce ejemplos numéricos.

    Si tienes un piso en España y no eres residente fiscal, Hacienda no te pregunta si lo usas, si lo alquilas o si lo vendes: te pregunta las tres cosas, por separado. Cada una se declara en el Modelo 210, pero no se calcula igual. Y si vendes, el comprador tiene además su propio trámite, el Modelo 211, que es la retención del 3 %. Esta guía de octubre de 2026 está escrita para clientes: reglas vigentes, plazos de la Orden HAC/623/2026 y catorce ejemplos con las cuentas hechas.

    Cómo leer las cifras. El punto separa los miles y la coma es el decimal, como en los impresos españoles: 1.980 € son mil novecientos ochenta euros; 188,10 € son ciento ochenta y ocho euros con diez céntimos. Los ejemplos son orientativos. No sustituyen tu declaración ni el certificado de residencia fiscal.

    Lo que conviene recordar antes de los ejemplos

    • El Modelo 210 lo presenta el propietario o vendedor no residente. Declara la renta imputada (código 02), el alquiler (código 01) o la ganancia de la venta (código 28).
    • El Modelo 211 lo presenta el comprador. Ingresa el 3 % del precio en el plazo de un mes desde la escritura. Es un pago a cuenta, no el impuesto final.
    • Imputación y alquiler: 19 % si resides en la UE o en el EEE con intercambio de información (Noruega, Islandia y Liechtenstein). 24 % en el resto del mundo, Reino Unido incluido desde el Brexit. En el alquiler, solo el grupo del 19 % deduce gastos.
    • Venta: la ganancia patrimonial tributa al 19 % para todos los no residentes, también británicos, estadounidenses, suizos o chinos. El 24 % no se aplica a la venta (art. 25.1.f del texto refundido del IRNR).
    • Cada titular presenta su Modelo 210 por su porcentaje. Un matrimonio al 50 % son dos declaraciones, no una.
    • España grava el inmueble situado en España. El país donde vives evita la doble imposición con el convenio, normalmente por exención con progresividad o por crédito fiscal. Esa parte se resuelve en tu declaración de casa, no en el Modelo 210.
    • El ejercicio 2026 de la renta imputada y del alquiler agrupado se presenta en abril de 2027, no en 2026. La imputada, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. El alquiler agrupado, del 1 al 20 de abril de 2027.

    Modelo 210 y Modelo 211, en una tabla

    Modelo 210Modelo 211
    Quién lo presentaEl no residente (dueño o vendedor)El comprador
    Qué gravaRenta imputada, alquiler o ganancia realEl 3 % del precio de la escritura
    CuándoSegún el tipo de renta (abajo)Un mes desde la fecha de transmisión
    ResultadoA ingresar, cero o a devolverSiempre un ingreso del comprador
    Si no se haceRecargo del art. 27 de la Ley General Tributaria y, si Hacienda requiere antes, sanciónEl comprador responde del 3 % no ingresado

    Regla de mostrador: 211 lo paga quien compra; 210 lo presenta quien es dueño o quien vende. El justificante del 211 (el número que figura en el impreso) se transcribe en el 210 del vendedor para restar la retención.

    Quién está obligado, y quién no

    Presentas el Modelo 210 si no eres residente fiscal en España y obtienes renta de un inmueble español: por tenerlo a tu disposición, por alquilarlo o por transmitirlo. La residencia se decide por la regla de los 183 días, el centro de intereses económicos y, en su caso, el convenio. Si pasas a ser residente, dejas el 210 y entras en el IRPF (Modelo 100). La guía de residencia fiscal está en este artículo.

    No presenta 210 el copropietario que sí es residente español: él declara su parte en el IRPF. El no residente declara solo la suya. Si el inmueble está en una sociedad española, el camino habitual es el Impuesto sobre Sociedades, no el 210 del socio. El 210 de una sociedad aparece cuando la propia sociedad es no residente y no tiene establecimiento permanente en España.

    Dos tipos, y un tercero que casi nadie espera

    País de residencia fiscalRenta imputadaAlquilerGanancia por venta
    Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica, Italia, Portugal, Irlanda, Polonia, Suecia, Dinamarca, Lituania y el resto de la UE19 % sobre la base imputada19 % sobre el neto (con gastos)19 % sobre la ganancia
    Noruega, Islandia, Liechtenstein19 %19 % sobre el neto19 %
    Reino Unido, Suiza, Estados Unidos, Canadá, China, Emiratos, Marruecos y el resto24 %24 % sobre el bruto, sin gastos, según el criterio actual de la AEAT19 % sobre la ganancia

    El 19 % del alquiler y de la imputación exige acreditar la residencia con certificado de residencia fiscal del otro país. Sin ese papel, la AEAT aplica el 24 %. Suiza no está en la UE ni en el EEE: en imputación y alquiler va al 24 %, aunque en la venta también paga el 19 %.

    Hay un matiz procesal que conviene decir con claridad. El criterio de la Agencia Tributaria sigue siendo que quien vive fuera de la UE y del EEE no deduce gastos del alquiler. La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, reconoció ese derecho a contribuyentes extracomunitarios; el asunto está recurrido ante el Tribunal Supremo. Mientras no haya fallo firme, la autoliquidación que la AEAT admite de entrada es la del 24 % sobre ingresos brutos. Quien quiera discutir los gastos de ejercicios no prescritos puede plantear una solicitud de rectificación, sabiendo que es una vía de recurso y no el cálculo ordinario.

    1. Renta imputada: el impuesto de la vivienda vacía o de uso propio

    Si el piso no está alquilado, la ley presume una renta. No es el alquiler que podrías haber cobrado. Es un porcentaje del valor catastral (artículo 24.5 de la Ley del IRNR, que remite al artículo 85 de la Ley del IRPF):

    • 1,1 % del valor catastral si ese valor fue revisado y la revisión entró en vigor en el propio año o en los diez años anteriores.
    • 2 % si la revisión es más antigua, o si no consta.
    • Si no hay valor catastral, el 1,1 % del 50 % del mayor entre el precio de compra y el valor comprobado por la Administración.

    La base se prorratea por los días en que el inmueble estuvo a tu disposición, y por tu porcentaje de titularidad. Sobre esa base se aplica el 19 % o el 24 %. Aquí no se restan el IBI, la comunidad ni los intereses: la imputación no admite gastos, ni aunque vivas en la UE. El IBI es otro impuesto, municipal, y se paga aparte. Cómo leer el valor catastral está en la guía del valor catastral.

    El devengo es el 31 de diciembre. La renta imputada de 2025 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y se puede domiciliar del 1 de enero al 23 de diciembre de 2026. La renta imputada del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. La domiciliación de ese ejercicio va del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027.

    Ejemplo 1. Matrimonio alemán, piso en Alicante, 50 % cada uno

    Anna y Markus viven en Múnich. El apartamento no se alquila. Valor catastral revisado en 2019: 180.000 €. Año completo 2025.

    • Base del inmueble: 180.000 × 1,1 % = 1.980 €.
    • Parte de cada uno (50 %): 990 €.
    • Cuota de cada uno: 990 × 19 % = 188,10 €.

    Son dos Modelos 210, código 02, no uno conjunto. Total de la familia: 376,20 €. Plazo de la imputada de 2025: cualquier día de 2026. Si esperan a 2027, la de 2025 ya está fuera de plazo. La del ejercicio 2026 se presenta en abril de 2027: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

    Ejemplo 2. El mismo piso sin revisión catastral: Bélgica frente a Estados Unidos

    Valor catastral 95.000 €, última revisión anterior a los diez años. Un solo titular, año completo.

    • Base: 95.000 × 2 % = 1.900 €.
    • Residente en Bélgica: 1.900 × 19 % = 361 €.
    • Residente en Estados Unidos: 1.900 × 24 % = 456 €.

    La diferencia son 95 € al año. En la imputación no hay gastos que el belga pueda restar y el estadounidense no: los dos tributan sobre la misma base. Lo único que cambia es el tipo. Por eso, antes de usar el 1,1 %, hay que mirar la fecha de revisión en el recibo del IBI. Usar el 1,1 % «porque el piso es de la costa» es el error más caro de esta modalidad cuando la revisión es antigua: sobre 95.000 €, el 2 % cuesta casi el doble de base que el 1,1 %.

    Ejemplo 3. Compraste el 1 de septiembre: no pagas el año entero

    Mismos 180.000 € revisados, un titular alemán. Escritura el 01/09/2025. Días de 2025 con el piso a su disposición: 122 (de septiembre a diciembre; 2025 no es bisiesto).

    • Base anual: 1.980 €.
    • Base del periodo: 1.980 × 122 / 365 = 661,81 €.
    • Cuota: 661,81 × 19 % = 125,74 €.

    En 2026, ya con el año completo, volverá al ejemplo 1 (o a su mitad, si hay dos dueños). El formulario nuevo, obligatorio para lo que se presente desde el 01/01/2027, pide de forma expresa el número de días y la cuota de participación.

    2. Alquiler: aquí sí se separan la Unión Europea y el resto

    El alquiler es rendimiento del capital inmobiliario, código 01. La base de un residente en la UE o en el EEE es el ingreso menos los gastos directamente relacionados con ese alquiler (art. 24.6 de la Ley del IRNR):

    • IBI, tasa de basuras y comunidad de propietarios.
    • Seguro de hogar o de impago.
    • Reparación y conservación. Una reforma que mejora el piso (cocina nueva, ampliación) no es gasto del año: se suma al valor de compra y se tiene en cuenta el día de la venta.
    • Intereses de la hipoteca. El capital amortizado no se deduce.
    • Honorarios de agencia, y suministros que pague el propietario.
    • Amortización del 3 % del mayor entre el valor catastral de la construcción y el coste de adquisición de la construcción, sin el suelo. El suelo no se amortiza.

    Fuera de la UE y del EEE, el criterio vigente de la AEAT es el 24 % del alquiler cobrado, sin restar nada de esa lista. El mismo piso y el mismo inquilino pueden costar más del doble solo por el pasaporte fiscal.

    Plazos del alquiler con resultado a ingresar, según la Agencia Tributaria (Orden HAC/56/2024 y Orden HAC/623/2026). Desde 2024 la agrupación es anual. El alquiler del ejercicio 2026, si se agrupa, se presenta en abril de 2027:

    • Rentas de 2025, agrupadas: del 1 al 20 de enero de 2026. No es abril. Domiciliación: del 1 al 15 de enero de 2026.
    • Rentas del ejercicio 2026, agrupadas: del 1 al 20 de abril de 2027. Domiciliación: del 1 al 15 de abril de 2027.
    • Solo si declaras cada renta por separado, la Agencia Tributaria no pasa a abril de 2027 los devengos de abril a septiembre de 2026. En esos trimestres la domiciliación va del día 1 al 15 del mes en que se presenta:
      • Enero a marzo de 2026: del 1 al 20 de abril de 2026.
      • Abril a junio de 2026: del 1 al 20 de julio de 2026.
      • Julio a septiembre de 2026: del 1 al 20 de octubre de 2026. No es abril de 2027, y se usa el modelo anterior.
      • Octubre a diciembre de 2026: del 1 al 20 de abril de 2027, ya con el formulario nuevo. Ya no es enero de 2027.
    • Cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente. A devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro de los cuatro años.

    El detalle de la orden está en la guía de plazos de la Orden HAC/623/2026 y el servicio, en ingresos por alquiler.

    Ejemplo 4. Propietaria francesa, alquiler de todo el año 2025

    Claire vive en Lyon. Alquiler cobrado: 18.000 €. Gastos del año, todos documentados y ligados al alquiler:

    • IBI 650 €, comunidad 1.200 €, seguro 280 €, reparaciones 900 €, intereses de hipoteca 2.400 €.
    • Amortización: valor catastral de la construcción 70.000 × 3 % = 2.100 €. (Los 70.000 € son la construcción, no el valor catastral total.)
    • Gastos: 650 + 1.200 + 280 + 900 + 2.400 + 2.100 = 7.530 €.
    • Base neta: 18.000 − 7.530 = 10.470 €.
    • Cuota: 10.470 × 19 % = 1.989,30 €.

    Un solo Modelo 210, código 01, agrupación anual. Plazo: 1 al 20 de enero de 2026. Si Claire presenta el 25 de enero sin requerimiento previo, entra el recargo del artículo 27, no una sanción todavía. El alquiler agrupado del ejercicio 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027.

    Ejemplo 5. Los mismos números, propietario en el Reino Unido

    James vive en Manchester desde siempre y el piso es el mismo contrato de 18.000 €. Criterio AEAT:

    • No resta los 7.530 €.
    • Cuota: 18.000 × 24 % = 4.320 €.
    • Diferencia con Claire: 4.320 − 1.989,30 = 2.330,70 € más, por el mismo alquiler.

    Esa diferencia no se arregla en el Modelo 210 «poniendo los gastos igualmente». Se arregla, si el Supremo confirma a la Audiencia Nacional, por rectificación. Hasta entonces, el 210 ordinario del cliente británico, estadounidense, suizo o chino sale a 4.320 € en este ejemplo. En el Reino Unido, el impuesto español pagado suele acreditarse como crédito por doble imposición: hay que guardar el justificante del NRC. El convenio no baja el 24 % español del alquiler inmobiliario, porque la renta del inmueble se grava donde está el piso.

    Ejemplo 6. Noruega no es «fuera de Europa» a estos efectos

    Ingrid vive en Oslo. Noruega no está en la UE, pero sí en el EEE con intercambio de información. Con los números de Claire, Ingrid presenta igual que ella: base 10.470 € y cuota 1.989,30 €. Lo mismo vale para Islandia y Liechtenstein. No vale para Suiza ni para el Reino Unido.

    Ejemplo 7. Año mixto en los Países Bajos: dos modelos, no uno

    Pieter vive en Utrecht. Valor catastral revisado 150.000 €, titular único. De enero a junio de 2025 usa el piso (181 días). De julio a diciembre lo alquila por 9.000 €, con gastos imputables a ese semestre de 3.200 € (IBI, comunidad, seguro, intereses y amortización de esos meses, más una reparación de julio).

    Modelo 210 de renta imputada, código 02:

    • Base anual: 150.000 × 1,1 % = 1.650 €.
    • Parte de los 181 días: 1.650 × 181 / 365 = 818,22 €.
    • Cuota: 818,22 × 19 % = 155,46 €. Plazo: durante todo 2026.

    Modelo 210 de alquiler, código 01:

    • Base: 9.000 − 3.200 = 5.800 €.
    • Cuota: 5.800 × 19 % = 1.102 €. Plazo de la renta de 2025: 1 al 20 de enero de 2026.

    Sumar las dos cosas en un solo impreso con un solo código es una de las causas típicas de requerimiento. Son dos devengos distintos.

    Ejemplo 8. Alquilas solo una habitación

    Valor catastral revisado 200.000 €. La habitación es el 30 % de la superficie y está alquilada todo el año. El 70 % sigue a disposición del dueño, residente en Irlanda.

    • Imputación del 70 %: 200.000 × 1,1 % × 70 % = 1.540 € × 19 % = 292,60 €.
    • El alquiler de la habitación va en otro Modelo 210, código 01, al 19 % del neto de esa parte.

    Un alquiler simbólico a un familiar, de un euro al mes, no convierte el piso en «alquilado». Si no hay un arrendamiento real, la AEAT mantiene la imputación del periodo. Declarar 12 € de alquiler para evitar el código 02 sale más caro cuando llega el requerimiento.

    3. La venta: ganancia patrimonial, Modelo 211 y la devolución

    La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Se calcula igual para un alemán y para un estadounidense:

    • Valor de adquisición = precio de compra + gastos de la compra (ITP o IVA, notaría, registro, gestoría) + mejoras documentadas.
    • Valor de transmisión = precio de la escritura − gastos de la venta que pague el vendedor (agencia, su parte de notaría, y la plusvalía municipal si la paga él).
    • Cuota = ganancia × 19 %. Si hay pérdida, la cuota es cero, pero el Modelo 210 se presenta igual para recuperar la retención.

    La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF es de residentes. Un no residente no la aplica en el Modelo 210. Si el piso se compró antes del 31 de diciembre de 1994 pueden existir coeficientes de abatimiento: esos expedientes no caben en una regla de tres y hay que calcularlos sobre el formulario oficial.

    En paralelo, el comprador retiene el 3 % del precio (la contraprestación, no la ganancia) y lo ingresa con el Modelo 211 en un mes desde la transmisión (art. 25.2). Si no retiene, responde él. No hay 211 cuando el vendedor acredita que tributa por IRPF o por Sociedades, es decir, cuando es residente. Si solo una parte de los vendedores es no residente, el 3 % se calcula sobre su parte del precio.

    El vendedor presenta el Modelo 210, código 28, en los tres meses siguientes al mes que empieza a contar desde la fecha de la escritura. En la práctica: un mes, y después tres. Venta el 15/03/2026 → el mes del 211 acaba el 15/04/2026 → el 210 acaba el 15/07/2026. Dentro de ese plazo se ingresa la diferencia o se pide la devolución. La guía del 3 % está en el artículo del Modelo 211 y en devolución de la retención.

    La plusvalía municipal (IIVTNU) no va dentro del 3 %. Es un impuesto del ayuntamiento. Si la paga el vendedor, sí reduce la ganancia del IRNR, como cualquier gasto de la venta.

    Ejemplo 9. Venta con cuota superior al 3 %: hay que ingresar la diferencia

    Escritura de venta el 15/03/2026 por 320.000 €. El vendedor es alemán.

    • Compra en 2014: 180.000 €. Gastos de compra (ITP, notaría, registro): 16.200 €. Reforma de cocina y baño, con facturas: 12.000 €. Valor de adquisición: 208.200 €.
    • Gastos de venta: agencia 9.600 € y plusvalía municipal 2.800 €. Valor de transmisión: 320.000 − 12.400 = 307.600 €.
    • Ganancia: 307.600 − 208.200 = 99.400 €.
    • Cuota IRNR: 99.400 × 19 % = 18.886 €.
    • Retención del comprador: 320.000 × 3 % = 9.600 €, Modelo 211, plazo hasta el 15/04/2026.
    • El vendedor ingresa la diferencia: 18.886 − 9.600 = 9.286 €, Modelo 210, plazo hasta el 15/07/2026.

    Si el comprador no entrega el justificante del 211, el vendedor no puede restar los 9.600 € y la AEAT puede exigirle los 18.886 € enteros hasta que la retención conste.

    Ejemplo 10. El vendedor es de Estados Unidos: la venta sigue al 19 %

    Mismos precios, mismos gastos, misma ganancia de 99.400 €. La cuota es otra vez 18.886 € y la diferencia a ingresar otra vez 9.286 €. El 24 % de los ejemplos 2 y 5 no pasa a la venta. Donde el cliente estadounidense paga más que el alemán es en la imputación de cada año y, sobre todo, en el alquiler sin gastos. El día de la escritura, el tipo de la ganancia es el mismo.

    Ejemplo 11. Ganancia pequeña: la retención se devuelve en parte

    • Precio de escritura: 250.000 €. Gastos de venta: 3.000 €. Valor de transmisión: 247.000 €.
    • Valor de adquisición: 220.000 €. Ganancia: 27.000 €.
    • Cuota: 27.000 × 19 % = 5.130 €.
    • Retención: 250.000 × 3 % = 7.500 €.
    • Devolución: 7.500 − 5.130 = 2.370 €.

    La devolución no es automática. Hay que presentar el 210 dentro del plazo, con el número de justificante del 211 y una cuenta bancaria. El silencio no devuelve el dinero.

    Ejemplo 12. Vendes por debajo de lo que te costó

    • Valor de adquisición, ya con gastos y mejoras: 310.000 €.
    • Precio de escritura: 275.000 €. Gastos de venta: 5.000 €. Valor de transmisión: 270.000 €.
    • Pérdida: 40.000 €. Cuota: 0 €.
    • El comprador aun así retiene 275.000 × 3 % = 8.250 €.
    • El 210, con resultado a devolver, recupera los 8.250 €.

    No presentar el 210 porque «no hay ganancia» es la forma más habitual de regalar la retención. El plazo es el mismo: tres meses una vez pasado el mes desde la escritura.

    Ejemplo 13. Matrimonio británico al 60 % y al 40 %

    Usamos la ganancia del ejemplo 9, 99.400 €, y la retención de 9.600 €. Los dos viven en el Reino Unido. Cada uno presenta su 210. El tipo sigue siendo el 19 %, también después del Brexit.

    • Titular del 60 %: ganancia 59.640 × 19 % = 11.331,60 €. Retención que le corresponde: 5.760 €. A ingresar: 5.571,60 €.
    • Titular del 40 %: ganancia 39.760 × 19 % = 7.554,40 €. Retención: 3.840 €. A ingresar: 3.714,40 €.

    11.331,60 + 7.554,40 = 18.886 €, y 5.571,60 + 3.714,40 = 9.286 €. Cuadra con el ejemplo 9. Un 210 «del matrimonio» no existe.

    Ejemplo 14. Un hermano residente y una hermana no residente

    Venden por 400.000 €. Él es residente en España (50 %) y ella reside en Francia (50 %). El hermano declara su ganancia en el IRPF, sin Modelo 211 sobre su mitad. La hermana:

    • El comprador retiene el 3 % solo de su parte del precio: 200.000 × 3 % = 6.000 €.
    • Ella presenta un Modelo 210, código 28, por su 50 % de la ganancia, al 19 %, y resta esos 6.000 €.

    Retener el 3 % sobre los 400.000 € enteros, cuando la mitad del vendedor es residente, retiene de más y luego obliga a rectificar el 211.

    Plazos juntos, para no mezclarlos

    Qué declarasRentas de 2025 (se hacen en 2026)Ejercicio 2026 (se presenta en 2027)
    Renta imputada (código 02)Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026Ejercicio 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Domiciliación del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027
    Alquiler agrupado, a ingresar (código 01)Del 1 al 20 de enero de 2026Ejercicio 2026: del 1 al 20 de abril de 2027. Domiciliación del 1 al 15 de abril de 2027
    Alquiler sin agrupar, a ingresar (código 01)20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, según el trimestre anteriorEnero–marzo 2026: 1–20 abril 2026. Abril–junio: 1–20 julio 2026. Julio–septiembre: 1–20 octubre 2026. Octubre–diciembre de 2026: 1–20 abril 2027
    Venta (código 28) y devolución del 3 %Sin cambio: tres meses una vez transcurrido un mes desde la escritura. El 211 del comprador, en ese primer mes

    Fuera de plazo: recargo, no el régimen antiguo del 5 % al 20 %

    Si presentas tarde antes de que Hacienda te requiera, el artículo 27 de la Ley General Tributaria (redacción vigente desde la Ley 11/2021) funciona así:

    • Dentro de los doce primeros meses: un 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. No se suman intereses en ese tramo.
    • Pasados doce meses: recargo del 15 %, más intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses.

    Si el requerimiento llega antes que tu declaración, ya no es recargo: es expediente sancionador, con porcentajes muy superiores. Por eso el 210 de una venta con devolución conviene presentarlo dentro del plazo aunque la cuenta salga a cero de cuota.

    Qué se paga en España y qué se arregla en tu país

    Los convenios (artículo 6 y artículo 13 del modelo de la OCDE, con matices en cada texto) dejan a España la tributación del inmueble situado en España, tanto la renta como la ganancia. Tu país de residencia normalmente:

    • exonera esa renta y solo la tiene en cuenta para calcular el tipo del resto de tus ingresos (exención con progresividad: es el esquema frecuente en Alemania), o
    • la vuelve a incluir y resta el impuesto español ya pagado (crédito fiscal: es el esquema del Reino Unido y de Estados Unidos).

    El Modelo 210 no aplica el convenio para bajar el 19 % o el 24 % del inmueble. El convenio se aplica en la declaración de tu país, con el justificante español. La lista oficial de convenios está en el Ministerio de Hacienda. Un caso distinto son los dividendos de una sociedad española: esos sí pueden tener un tipo de convenio más bajo, y no se declaran como alquiler ni como imputación. No mezcles ese régimen con el piso.

    Errores que vemos en expedientes reales

    • Un solo 210 para dos propietarios.
    • Usar el 1,1 % sin mirar la fecha de revisión del valor catastral.
    • Restar el IBI en la renta imputada. No es gasto deducible de esa modalidad.
    • Deducir la reforma de la cocina como gasto del alquiler, y volver a sumarla el día de la venta.
    • Aplicar el 24 % a la ganancia de un británico o de un estadounidense.
    • Aplicar el 19 % con gastos al alquiler de un no comunitario, como si la sentencia de la Audiencia Nacional ya fuera el criterio de la AEAT.
    • Creer que el plazo del alquiler de 2025 es abril. Es del 1 al 20 de enero de 2026.
    • Creer que la renta imputada o el alquiler agrupado del ejercicio 2026 se presentan en 2026 o en enero de 2027. La Agencia Tributaria los abre en abril de 2027: la imputada, del 1 de abril al 31 de diciembre; el alquiler agrupado, del 1 al 20 de abril.
    • No presentar el 210 cuando hay pérdida, y perder los 8.250 € del ejemplo 12.
    • Calcular el 3 % sobre la ganancia en lugar del precio.
    • No pedir el NIF del vendedor no residente antes de la escritura: sin NIF no hay 211 ni 210 en condiciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Tengo que presentar el 210 si no alquilo y no vendo?

    Sí, por la renta imputada, mientras el piso esté a tu disposición y no seas residente fiscal en España.

    ¿El 19 % de la venta vale también para una sociedad no residente?

    Sí. El artículo 25.1.f se aplica a la ganancia por transmisión de elementos patrimoniales, sea el vendedor una persona o una entidad sin establecimiento permanente. El comprador sigue ingresando el 211. En el alquiler, una sociedad de fuera de la UE/EEE queda, con el criterio actual, al 24 % del bruto.

    ¿Puedo pagar el 211 y olvidarme del 210?

    No. El 211 no cierra el impuesto. Si la cuota es mayor, debes el resto. Si es menor, el exceso no vuelve solo.

    ¿Hace falta certificado digital?

    Para presentar por tu cuenta, la sede de la AEAT pide Cl@ve o certificado. Puedes encargar la presentación sin tener certificado propio. El pago, cuando hay cuota, se hace con el NRC de 22 caracteres. La guía del NRC está en NRC del Modelo 210.

    ¿Desde cuándo uso el formulario nuevo?

    Toda autoliquidación presentada desde el 1 de enero de 2027, sea cual sea el año de la renta, usa el modelo aprobado por la Orden HAC/623/2026, con el anexo de gastos, los días y el porcentaje de participación.

    Cómo seguir, según tu caso

    SpainTaxForm prepara y presenta el Modelo 210 (imputación desde 30 €, alquiler, ganancia y devolución del 3 %) y el Modelo 211 del comprador. Los catorce ejemplos de esta guía son el mapa; el impreso se rellena con tu valor catastral, tu porcentaje y tu certificado de residencia.

    Información general a 12 de octubre de 2026, según el texto refundido de la Ley del IRNR, la Orden EHA/3316/2010 y la Orden HAC/623/2026. No es un dictamen sobre tu expediente.

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